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AÑO : 2002
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Se interpretan las Órdenes ministeriales de 7 de abril de 2000 y 11 de abril de 2002, sobre otorgamiento por el Estado de avales para la construcción de buques. Se examina si para otorgar el aval el contrato de adquisición de buque es equiparable al arrendamiento a casco desnudo con opción de compra. También se estudia si el naviero avalado debe adquirir el buque directamente del astillero o puede mediar en la adquisición, para financiarla y conseguir beneficios fi scales, una Agrupación de Interés Económico (cfr. la reforma posterior operada por el art. 49 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos).
869 DERECHO DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA 66. AVALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES Se interpretan las Órdenes ministeriales de 7 de abril de 2000 y 11 de abril de 2002, sobre otorgamiento por el Estado de avales para la construcción de buques. Se examina si para otorgar el aval el contrato de adquisición de buque es equiparable al arrendamiento a casco desnudo con opción de compra. También se estudia si el naviero avalado debe adquirir el buque directamente del astillero o puede mediar en la adquisición, para fi nanciarla y conseguir benefi cios fi scales, una Agrupación de Interés Económico (cfr. la reforma posterior operada por el art. 49 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos) 1.
La Abogacía del Estado ha examinado nuevamente (antecedentes 2198/02) su petición de informe sobre la solicitud de aval presentada por NAV, S. A.
Junto con la petición de informe se ha remitido toda una serie no ordenada de documentos de los que, después de haber sido estudiados por esta Abogacía del Estado, pueden deducirse los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 11 de diciembre de 2000, NAV S. A. concertó y suscribió con el astillero Hijos de JBR, S. A. un contrato para la construcción de un buque (número de construcción 1.591).
2. Mediante contrato suscrito el 28 de agosto de 2001, la empresa CRN se subrogó en los derechos que por razón del contrato de construcción del citado buque correspondían a NAV, S. A.
3. Mediante contrato suscrito el 12 de diciembre de 2001, CRN cedió a su vez a la empresa STK su posición contractual en el referido contrato para la construcción del buque.
1 Informe elaborado el 14 de octubre de 2002 por don Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado en el Ministerio de Fomento.
870 4. El 16 de julio de 2002 se otorgó escritura pública en cuya virtud Hijos de JBR entregó a STK el buque construido [intervino el Notario de Santa Cruz de Tenerife D.]. Se hace constar en la escritura que esta entrega «se realiza de conformidad con las estipulaciones incluidas en el Contrato de Construcción y en los acuerdos generales».
5. El mismo día 16 de julio de 2002, y ante el mismo Notario, STK a NAV, S.A. el buque recibido [escritura núm. 1981]. Se hace constar en la escritura que esta entrega «se realiza de conformidad con las estipulacio nes incluidas en el Contrato de Compraventa de Buque (Armador), de 12 de diciembre de 2001, que me entregan y queda incorporado a la presente como anexo I, quedando elevado a público en cuanto sea necesario».
6. También el día 16 de julio de 2002, y ante el citado Notario, NAV, S.A. entregó a su vez el buque a AIE [escritura núm. 1982]. Se hace constar en la escritura que esta entrega «se realiza de conformidad con las estipulaciones incluidas en el Contrato de Compraventa de Buque AIE, de 12 de diciembre de 2001, que queda unido a la presente como anexo I y queda elevado a público en cuanto sea necesario». Como consecuencia de estas operaciones, AIE pasa a ser ... »
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