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Subvenciones
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«... dido (como sucede cuando las Comunidades Autónomas actúan como entidades colaboradoras del Estado para la gestión de subvenciones estatales que completan con sus propias subvenciones), bien sea mediante la concesión de un préstamo al destinatario de la ayuda –préstamo que éste tendrá que restituir a la entidad colaboradora–, o a través de otros mecanismos de financiación que pueda desarrollar la entidad colaboradora de acuerdo con sus fines y le permitan aportar no sólo financiación, sino tecnología o conocimientos y experiencia en la realización de actividades de interés público conforme a sus fines, pero que en última instancia benefician al tercero que participa en la realización de la actividad y que adquiere o patrimonializa sus resultados.
En estos casos no cabe entender que la entidad colaboradora sea, al propio tiempo, beneficiaria o destinataria última de la subvención en un sentido material o finalista, aun cuando recupere su inversión del beneficiario o destinatario último de la ayuda; incluso, no llegue a entregar a éste los fondos públicos, sino que los aplique a recuperar su inversión, siendo de este modo destinataria última de los fondos, pero no beneficiara de la 581 41 subvención en el sentido material del término. Así sucede especialmente cuando se trata de entidades colaboradoras de naturaleza pública (como las entidades públicas empresariales) o incluso privada, pero bajo control público (sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal).
Y éste es el caso del IDAE, Organismo público cuyas características fueron descritas a la Comisión en el documento base que propuso la Subvención Global y fue aprobado por la Comisión, como recuerda el punto 5.2 del mismo antes citado, remitiéndose al Anexo que describe «las características del IDAE como sociedad estatal de propiedad pública que no reparte dividendos y que obtiene la mayor parte de sus recursos a través de los retornos de sus actividades y del endeudamiento, así como sus principales actividades y mecanismos de actuación», pero subrayando en este apartado 5.2 el carácter público de los fondos que aporta y el hecho de que «al ser el IDAE una sociedad estatal sin accionariado y que no reparte beneficios, los retornos derivados de su actividad se vuelven a aplicar a su objeto social, es decir, a contribuir al desarrollo de la Política de Eficiencia Energética, nacional y comunitaria».
Debe admitirse, pues, la posibilidad de que el IDAE participe en proyectos de energías renovables realizando en los mismos, conforme a sus fines, inversiones directas que pueden ser cofinanciadas únicamente por la Subvención Global FEDER-IDAE o, simultáneamente, por el MINER con fondos del PAEE y por los fondos FEDER que cofinancian las subvenciones individuales en que se distribuye aquélla, pues, al igual que la normativa comunitaria, la normativa estatal concibe las distintas ayudas financieras como complementarias y compatibles, dentro... »
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