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Subvenciones
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«... ciertos límites, y no parece razonable negar a un proyecto que responda a los objetivos comunes la cofinanciación de estas tres fuentes. Lo contrario supondría negar al IDAE la posibilidad de cumplir sus propios fines, si se le impide participar con inversiones directas en proyectos que soliciten la concesión de una subvención individual del MINER o, a la inversa, se estarían frustrando los fines del MINER si se impide que accedan a sus subvenciones los proyectos que cuentan con la participación del IDAE, dado que se trata de los mismos proyectos que, además, en la medida en que fueran susceptibles de cofinanciación con cargo a la Subvención Global, dificultarían igualmente el cumplimiento de los objetivos comunita rios a los que responde si se excluyeran de esta cofinanciación por el hecho de estar también financiados por el MINER y el IDAE.
La normativa estatal confirma la conclusión anterior, pues, de conformidad con la Orden de 6 de febrero de 1997 que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones del PAEE, las mismas son compatibles no sólo con la Subvención Global FEDER-IDAE que puede cofinanciar los mis mos proyectos, sino también con «otras ayudas», a las que alude el punto 4 del apartado 9 para recoger los límites para el conjunto de las ayudas que 582 41 derivan de las cuantías máximas de ayudas de Estado establecidas en la normativa nacional y comunitaria.
Los límites se establecen para las ayudas de Estado, lo que presupone que estas «otras ayudas» pueden ser públicas, y nada impide que sean las que realiza el propio IDAE a través de distintos mecanismos de financia ción por terceros, que se contemplan expresamente y cuyo coste es subvencionable por el Estado (punto 2 del mismo apartado 9) y elegible a la Subvención Global (como resulta del Vademecum sobre utilización de las Subvenciones Globales que se cita en el apartado 5.2 del documento base antes transcrito).
Efectivamente, de conformidad con el apartado 9 punto 2 de la Orden de 6 de febrero de 1997, que regula el coste subvencionable, «podrán ser subvencionados los costes que sean financiados por mecanismos al uso en proyectos energéticos, principalmente mediante mecanismos de arrendamiento financiero, leasing o financiación por terceros. En estos casos, el beneficiario deberá aplicar, con carácter inmediato, el cobro de la subvención a disminuir la cuantía del pago aplazado, pudiéndose incluso transfe rir la subvención directamente a la entidad financiadora, si así ha quedado estipulado en el contrato de financiación».
En consecuencia, si es el IDAE quien, de acuerdo con sus fines públicos y de conformidad con lo que constituye su actividad principal, invierte sus propios fondos en proyectos de ahorro o eficiencia energética mediante los mecanismos de financiación por terceros que describe en el documento base de la Subvención Global –entre ellos una UTE–, no cabe duda de que, conforme a la normativa nacional, tales proyectos... »
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