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Subvenciones
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«... son subvencionables por el MINER con fondos del PAEE y elegibles a la Subvención Global que los cofinancia, a pesar de que el IDAE es el Organismo designado para la gestión de dicha Subvención Global y la entidad colabora dora de la subvención concedida por el MINER y de que recupera su inversión con cargo a los fondos estatales y comunitarios que debe transferirle el beneficiario de la subvención, pues por ello no se comunica al IDAE la condición de beneficiario o destinatario último de la misma en la medida en que no materializa en su propio beneficio la inversión que financia, cumpliendo con ello el segundo de los requisitos a que antes se ha aludido.
Así resulta de las descripciones que de la financiación por terceros que practica el IDAE figuran en el documento base de la subvención, señalando el punto 5.2 que «al cabo de un cierto período, que depende de las características del proyecto, el titular de la instalación de consumo (o de producción) energética, que ha financiado la compra de equipos con una parte de los ahorros generados con el nuevo proyecto, pasa a ser propietario de los nuevos equipos, adquiridos a un precio de valor residual». Tal es la solución prevista en el caso de la UTE IDAE-X para el supuesto de que, transcurrido el período de 7 años de existencia que se contempla, el IDAE 583 41 no hubiera podido recuperar su inversión en los términos pactados a través de la explotación por la UTE de la central de cogeneración.
VIII. El mismo punto 5.2 del documento base refleja, por otro lado, claramente la elegibilidad tanto de las inversiones con subvención pública del MINER como de las inversiones directas del IDAE a través de siste mas de financiación, pero excluye el carácter elegible de las inversiones directas de la Administración del Estado en sus propios edificios, lo que resulta evidentemente determinado por el hecho de que, en estos casos, el Estado materializa la inversión en su propio beneficio y no en el de ter cero, lo que determina la inelegibilidad del gasto que, por el contrario, es elegible tanto si se realiza mediante subvenciones del MINER como a través de inversiones directas del IDAE, sin que excluya esta elegibilidad el hecho de que la cofinanciación comunitaria se aplique a la medida de la subvención del MINER y no a la inversión directa del IDAE, pues todas las intervenciones son compatibles y complementarias entre sí dentro de los límites cuantitativos máximos para ayudas públicas establecidos y con independencia de que confluya su gestión en un mismo Organismo, en la medida en que éste no se beneficie materialmente de la ayuda estatal y comunitaria con cargo a la cual recupera su inversión y la reinvierte en los mismos fines.
La conclusión sentada aparece, finalmente, confirmada por la consulta dirigida en este sentido por el IDAE a la Comisión a través del Comité de Seguimiento de la Subvención Global, que se formula ante las dudas que pudiera suscitar –como de hecho... »
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