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Censos
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Posible reversión al Estado de un inmueble cedido por el mismo, mediante censo reservativo, al Obispado de Huesca que se propone, muchos años después de la redención del censo, transmitirlo al Ayuntamiento de Huesca que, a su vez, cedería el inmueble a la Universidad de Zaragoza. Aplicación al caso de la Ley de 1 de junio de 1869. Mantenimiento de la afección del inmueble después de la redención del censo. Posibilidad de cesión, previa autorización del Ministerio de Hacienda, para servicios de la aludida Universidad, al respetarse el fin para el que fue cedido el inmueble. Constancia de la carga en el Registro de la Propiedad.
CENSOS 27.
CENSO RESERVATIVO. REVERSIÓN DE UN INMUEBLE EN FAVOR DEL ESTADO Posible reversión al Estado de un inmueble cedido por el mismo, mediante censo reservativo, al Obispado de Huesca que se propone, muchos años después de la redención del censo, transmitirlo al Ayuntamiento de Huesca que, a su vez, cedería el inmueble a la Universidad de Zaragoza. Aplicación al caso de la Ley de 1 de junio de 1869. Mantenimiento de la afección del inmueble después de la redención del censo. Posibilidad de cesión, previa autorización del Ministerio de Hacienda, para servicios de la aludida Universidad, al respetarse el fin para el que fue cedido el inmueble. Constancia de la carga en el Registro de la Propiedad*.
ANTECEDENTES 1.
Mediante escritura pública otorgada en Huesca el 3 de mayo de 1944, la Administración del Estado, representada por el Delegado de Hacienda de la provincia, cedió al Obispado de Huesca, mediante la constitución de un censo perpetuo reservativo, el inmueble reseñado en el expositivo primero de la propia escritura y cuya descripción es la siguiente: «Casa sita en esta ciudad, plaza de la Universidad núm. 5, de 480 metros cuadrados de superficie; confronta por la derecha con el Seminario Conciliar, por la izquierda calle del General Alsina, y por la espalda con el dicho Seminario; valorada en cuatro mil ochocientas pesetas». En la cláusula tercera de la referida escritura se dice que «la finca dada en censo será destinada a ampliación del edificio que ocupa el Seminario Conciliar de Huesca y a fines instructivos» y en la cláusula cuarta que «la finca acensuada revertirá al Estado desde el momento en que sea destinada a objeto distinto del señalado en la cláusula anterior». La mencionada escritura dio lugar a la inscripción 2.a de la finca 109, obrante al tomo 86 del Libro 2.o de Huesca.
* Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 11 de diciembre de 2000 (ref.: A.H. Patrimonio 43/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
338 339 27 2.
Mediante escritura pública otorgada en Huesca el 14 de noviembre de 1946 se redimió el aludido censo reservativo por haber abonado la Diócesis de Huesca a la Administración del Estado la suma en que se fijó el capital de aquél, disponiéndose en la cláusula primera de dicha escritura que se «transmite a la Mitra de Huesca el dominio pleno de la referida finca, con sujeción a las condiciones establecidas en la escritura de cesión calendada en el antecedente primero de esta escritura» (se refiere a la escritura de constitución del censo reseñada en el apartado anterior).
3.
El edificio en el que se ubicaba «antiguamente» el Seminario Conciliar de la Santa Cruz de la Diócesis de Huesca se halla construido sin solución de continuidad sobre la finca a que se viene haciendo referencia y como sobre otro inmueble propiedad del Obispado de Huesca, sito en la plaza de la Universidad núm. 2, de seis mil ciento veintiséis metros... »
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