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Improcedencia del derecho de reversión cuando el bien fue adquirido por la Administración mediante cesión amigable. Procedencia del ejercicio del derecho de reversión cuando el bien se hubiese adquirido en virtud de expropiación forzosa, aunque el justiprecio se hubiese fijado por mutuo acuerdo. Improcedencia del derecho de reversión respecto a partes de parcelas expropiadas que no sean necesarias para los fines expropiatorios, pero que fueron incluidas en la expropiación a petición de los propietarios *.
18.CESIÓN AMIGABLE. IMPROCEDENCIA DE LA REVERSIÓN EN TALES CASOS Improcedencia del derecho de reversión cuando el bien fue adquirido por la Administración mediante cesión amigable. Procedencia del ejercicio del derecho de reversión cuando el bien se hubiese adquirido en virtud de expropiación forzosa, aunque el justiprecio se hubiese fijado por mutuo acuerdo. Improcedencia del derecho de reversión respecto a partes de parcelas expropiadas que no sean necesarias para los fines expropiatorios, pero que fueron incluidas en la expropiación a petición de los propietarios *.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la posible declaración de lesividad del procedimiento de reversión iniciado en relación con determinados terrenos incluidos en el «Proyecto de Reparcelación, Estudio de Detalle Ciudad núm. 8 de Murcia» y que en su día fueron expropiados con motivo de las obras del Proyecto «7-MU-324, nueva carretera-autovía Murcia-Alicante, Tramo O: Enlace N-301 hasta Ronda Oeste de Murcia». En relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, esta Dirección General tiene el honor de informar cuanto sigue: ANTECEDENTES 1.
Aprobado por la Dirección General de Carreteras el Proyecto de la obra «7-MU-324, nueva carretera-autovía Murcia-Alicante. Tramo O: Enlace N-301 hasta Ronda Oeste de Murcia», por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984 se declaró, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la urgente ocupación de los bienes afectados por la ejecución del referido proyecto, fijándose por el sistema de mutuo acuerdo el justiprecio de los bienes y derechos que habían de expropiarse, a excepción de las parcelas números 2, 10, 12, 13 y 43, cuyo justiprecio se fijó por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia.
2.
El Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia aprobó, el 27 de marzo de 1995, el Proyecto de Reparcelación de * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 4 de mayo de 1998 (ref.: A.G. Fomento 14/98). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
287 la Unidad de Actuación I del Estudio de Detalle Ciudad núm. 8 de Murcia, en el que quedan comprendidas las parcelas identificadas con los números 14, 13.1, 12, 21, 33 y 35 en los planos del procedimiento expropiatorio que se tramitó para la ejecución de la obra reseñada en el apartado anterior y que se corresponden, respectivamente, con las parcelas números 61, 59, 55, 65, 64 y 63 del plano parcelario del mencionado Proyecto de Reparcelación, habiéndose adjudicado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, como consecuencia de la reparcelación, las parcelas 2A-4, 2i-2, 2j y 2K-1.
3.
Notificada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia los costes de urbanización de la Unidad de Actuación I del Estudio de ... »
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