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"Cesión de derechos de crédito frente a la Administración General del Estado: requisitos para la eficacia de la cesión frente a la Administración; sujeción y exención de la cesión al IVA cuando el cedente sea empresario. Posibilidad de cesión de créditos distintos de los previstos en el artículo 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: régimen tributario de estas cesiones cuando el cedente no sea empresario. Inadmisibilidad de las segundas o posteriores cesiones *. "
7.
CESIÓN DE CRÉDITOS CERTIFICACIONES DE OBRA Cesión de derechos de crédito frente a la Administración General del Estado: requisitos para la eficacia de la cesión frente a la Administración; sujeción y exención de la cesión al IVA cuando el cedente sea empresario. Posibilidad de cesión de créditos distintos de los previstos en el artículo 101 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: régimen tributario de estas cesiones cuando el cedente no sea empresario. Inadmisibilidad de las segundas o posteriores cesiones *.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre diversas cuestiones que suscita la cesión de derechos de crédito frente a la Administración General del Estado y, en relación con dicha consulta, tiene el honor de informar cuanto sigue: I.
Plantea, en primer lugar, el escrito de consulta si «la toma de razón de una cesión de crédito supone la realización de actuaciones sustantivas por parte de la Administración distintas del mero acuse de recibo por parte de ésta» y si «la Administración tiene el derecho de aceptar o rechazar una cesión».
Formulados los anteriores interrogantes en relación con la transmisión de los derechos de cobro que ostenten los contratistas frente a la Administración, su adecuada resolución ha de partir de la regulación legal y reglamentaria de la transmisión de los referidos derechos, contenida en los artículos 101 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y 145, párrafos segundo y tercero, del Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decre to 3410/1975, de 25 de noviembre (RGCE), precepto que ha de considerarse vigente tras la entrada en vigor de la LCAP, por no oponerse a lo dispuesto en ella [cfr. disposición derogatoria única, apartado 1.b) de la LCAP, a contrario].
El artículo 101 de la LCAP dispone lo siguiente: 92 * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 22 de abril de 1998 (ref.: AEH Tesoro 1/98). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
93 7 «1.
Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
2.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
3.
Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.» Por su parte, el artículo 145 del RGCE, párrafos segundo y tercero, establece: «Las certificaciones que se expedirán precisamente a nombre del contratista serán transmisibles y pignorables conforme a Derecho. Una vez que la Administración tenga conocimiento... »
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