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AÑO : 2002
Tributación de las cesiones de créditos. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar por interrupción de las actuaciones inspectoras y por el transcurso del plazo para resolver la reclamación económico-administrativa. Naturaleza de la transmisión crediticia de la cesión de nuda propiedad de créditos. Procedencia de la elevación al íntegro. Calificación del expediente sancionador.
793 SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE TRIBUTACIÓN 62. CESIONES DE CRÉDITO Tributación de las cesiones de créditos. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar por interrupción de las actuaciones inspectoras y por el transcurso del plazo para resolver la reclamación económico-administrativa. Naturaleza de la transmisión crediticia de la cesión de nuda propiedad de créditos. Procedencia de la elevación al íntegro. Califi cación del expediente sancionador 1.
HECHOS Se admiten los del expediente administrativo y se niegan los alegados por la parte recurrente en sus diversos escritos y en la demanda, salvo que coincidan con aquéllos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El presente recurso contencioso-administrativo impugna resolución del TEAC, de fecha 8 de junio de 2000, por la que se desestima la reclamación formulada de adverso contra liquidación de la Ofi cina Nacional de Inspección, de fecha 26 de diciembre de 1995, relativa a retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, ejercicios 1988 a 1992, y una deuda tributaria de 4.358.041.277 pesetas.
Varias son las cuestiones suscitadas en la extensa demanda a las que vamos a hacer referencia en el presente escrito, a saber: A) La prescripción del derecho de la Administración para determi nar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por una presunta interrupción de las actuaciones inspectoras en relación con el concepto inspeccionado y que ha dado lugar a la liquidación impugnada.
1 Escrito elaborado el 11 de marzo de 2002 por don Ricardo Huesca Bonilla, Abogado del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
794 B) La prescripción de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria liquidada por el transcurso del plazo de cuatro años desde la interposición de la reclamación económico-administrativa contra esa liquidación ante el TEAC y la notifi cación de la resolución oportuna dictada por el mismo.
C) La verdadera naturaleza jurídica de la transmisión crediticia de la cesión de nuda propiedad de crédito por parte de la Entidad recurrente, que constituye el auténtico tema de fondo del recurso y a lo que la actora dedica una gran parte de su demanda.
D) La procedencia de la elevación al íntegro de las cantidades percibidas en los contratos citados.
E) La califi cación del expediente sancionador.
A las alegaciones de la demanda nos oponemos en base a lo que sigue: 1. La prescripción de la acción administrativa para liquidar la deuda tributaria por interrupción de la actuación inspectora, sin causa justifi cada, determinante de los efectos prevenidos en el artículo 31.4 del Reglamento General de Inspección, encuentra su razón de ser en el hecho de la falta de continuidad, a lo largo de dicha actuación, en la investigación y comprobación de las posibles obligaciones de la Entidad respecto a la práctica de retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario y más en concreto de las que consideró fi nalmente... »
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