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Potestad Reglamentaria
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Posibilidad de que los Directores generales de los Departamentos ministeriales ejerzan la potestad reglamentaria tras la entrada en vigor de la Ley 50/1997, del Gobierno. Evolución legislativa de la cuestión *.
POTESTAD REGLAMENTARIA 25.
CIRCULARES. POSIBILIDAD DE QUE LOS DIRECTORES GENERALES DICTEN CIRCULARES TRAS LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO Posibilidad de que los Directores generales de los Departamentos ministeriales ejerzan la potestad reglamentaria tras la entrada en vigor de la Ley 50/1997, del Gobierno. Evolución legislativa de la cuestión*.
La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la posibilidad de que los Directores generales de los Departamentos ministeriales ejerzan la potestad reglamentaria y, en relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, tiene el honor de informar cuanto sigue: ANTECEDENTES 1.
En el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento que se acompaña al escrito de consulta, tras hacerse referencia a la derogación del artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con la disposición derogatoria 2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado –de lo que parece desprenderse la eliminación de la posibilidad de que los Directores Generales ejerzan la potestad reglamentaria–, se dice que «puede ser útil recordar que, en la realidad práctica, continúan siendo muy frecuentes las Órdenes Ministeriales de naturaleza reglamentaria de los diversos Departamentos que autorizan a sus Directores generales para aclarar, aplicar o interpretar las disposiciones contenidas en la Orden, y que, obviamente, esa habilitación responde a las necesidades del interés público y a la conveniencia de cubrir facetas y particularizaciones impre* Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 21 de diciembre de 1998 (ref.: A.G. Fomento 25/98). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
visibles ligadas a la multiformidad de los sectores regulados. En este contexto –prosigue el referido informe– puede resultar irreal catalogar estas reglas aclaratorias como actos administrativos de sujeto indeterminado.
Obviamente, los ejemplos típicos de éstos –convocatorias, concursos– nada tienen que ver con la finalidad de estas resoluciones, que, por su naturaleza, implican mandatos con vocación de integrarse en el Ordenamiento Jurídico, completando y particularizando las disposiciones contenidas en la Orden que desarrollan».
Partiendo de la anterior premisa, se cita en el reiterado informe, como posible fundamento de la potestad reglamentaria de los Directores Generales, la previsión del artículo 18.1.e) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que otorga a dichos órganos «las demás atribuciones que les confieran las leyes y reglamentos», añadiendo el órgano consultante que «entre dichas atribuciones podría pensarse... »
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