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«...huérfano de prueba sólo será atribuible a la inactivi dad de parte, ante la facilidad de acreditar vida laboral, ingresos –al menos– declarados, estudios en los que se esté matriculado, tanto en centros oficiales como en privados, o práctica de deportes […]». Es decir, es evidente que hasta la saciedad ha señalado la jurisprudencia que es al perjudicado al que corresponde la prueba de la existencia del daño, su alcance y relación de causalidad con el hecho que se afirma generador, de ahí que para poder aplicar como ahora hace la Juzgadora de Instancia cualquier factor de corrección es necesaria la demostración cumplida de unos perjuicios reales de índole patrimonial, pero en todo caso susceptibles de evaluación económica.
Del mismo modo el Tribunal Supremo ha dicho que «[…] la cuestión de la existencia de daños y perjuicios es una cuestión que exige la prueba de su entidad y cuantía, para que su indemnización sea procedente» [SSTS, Sala Primera, 23 de enero (RJ 1986, 112) y 24 de octubre (RJ 1986, 5953) de 1986, entre otras], y la existencia de tales perjuicios ha de probarse en el pleito [SSTS, Sala Primera, de 26 de marzo de 1883; 4 de enero de 1887; 13 y 26 de noviembre de 1895; 7 de marzo y 22 de octubre de 1896; 9 de enero y 20 de abril de 1897; 19 de enero y 20 de marzo de 1898; 26 de octubre de 1906; 2 de junio de 1908; 1 de marzo 898 64 de 1910, 29 de noviembre de 1926, 28 de junio de 1945 (RJ 1945, 960), 14 de junio de 1947 (RJ 1947, 907), 7 de junio de 1952 (RJ 1952, 1252), 20 de enero de 1992 (RJ 1992, 188), 24 de marzo de 1992 (RJ 1992, 2284), 25 de marzo de 1992 (RJ 1992, 2286), 2 de junio de 1992 (RJ 1992, 4985), y 22 de junio de 1992 (RJ 1992, 5412), entre otras].
Es decir, lo que no resulta de recibo en modo alguno es que en base a una definición genérica y abstracta como es la de «dificultar al menos el proyecto de vida normal», y después de haber reconocido la absoluta inexistencia de pruebas sobre los extremos que sirven para alcanzar aquella conclusión se admita la aplicación de un factor de corrección que en ocasiones alcanza la cuarta parte de la indemnización total otorgada, y que el Baremo sólo prevé para el caso de ingresos netos de la víctima por trabajo personal acreditados.
Y no es admisible que de contrario diga la sentencia de Instancia que algunas Audiencias Provinciales han generalizado la aplicación analógica a los valores de la Tabla V de los factores de corrección establecidos expresamente en las Tablas II y IV, al entender que en caso contrario dejarían de ser indemnizadas personas como las amas de casa que sin duda desempeñan un trabajo pero que no pueden acreditar ingresos, pues las sentencias que cita la Juzgadora se refieren a un supuesto en que queda manifiesta la realización por la lesionada de sus labores en el hogar, independientemente de que para cuantificar esas labores o tareas hubiera que acudir a criterios más o menos exactos de valoración.
Y en cualquier caso... »
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