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Contrato De Seguro
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«...“daños morales complementarios” y también siguiendo el orden de otros factores, entre ellos, por lesiones permanentes “que constituyan una incapaci dad para la ocupación o actividad habitual de la víctima”. Aquí nos hemos de remitir a la explicación del sistema que en su apartado 7 hace mención expresa a que para asegurar la total indemnidad del perjudi cado se tiene en cuenta también y entre otras circunstancias “las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima”. Indudablemente el factor de corrección porcentual que contempla la tabla IV en su primer apartado, es a esa pérdida de ingresos, lucro cesante en definitiva, que en el caso de un ama de casa no se da si no trabaja en ese momento fuera del hogar pero que en el futuro sí puede dársele, aun prescindiendo de que en el caso de autos, con una edad de 66 años a la fecha del siniestro, se puede decir que no está en edad laboral. No obstante, no podemos dejar de reconocer que existen pronunciamientos que reconocen esos factores de corrección porcentuales a las amas de casa so pretexto de que desempeñan un trabajo en beneficio del núcleo familiar, pero que no pueden acreditar ingresos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 25 de febrero de 1999), o que la excluyen, pero porque por su edad estan fuera del ámbito laboral (sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 14 de enero de 2002), o se alude a que se encuentran en edad laboral y las secuelas les afectan a su capacidad de realizar tareas laborales de mayor rentabilidad económica al margen de poder aplicárseles otro u otros factores de corrección en relación a la incapacidad permanente (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de noviembre de 2001), pero esto en un caso en el que esporádicamente ayudaba a su marido en la venta ambulante. Pero también encontramos supuestos en los que se aplica la tabla IV a personas dedicadas a tareas distintas a la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajos retribuidos, incluso sobrepasando los 65 años, en la mayoría de los casos a mujeres dedicadas al hogar sin ningún tipo de pensión de la Seguridad 900 64 Social y para evitar cualquier tipo de discriminación entendiendo que cuando se habla de ocupación y actividad nos estamos refiriendo a algo más amplio que los de trabajo o profesión, pudiendo una persona que haya rebasado la edad obligatoria de jubilada desempeñar habitualmente tareas o menesteres distintos de la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajos retribuidos (sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 21 de junio de 2001 que se remite a otras anteriores de ese mismo origen). Pero esta última argumentación nos conduce no al factor de corrección porcentual del primer apartado de la tabla IV, sino a la que antes hemos referido relativa a lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Esta ... »
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