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Contrato De Seguro
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«... de seguir un determinado iter en su utilización, es decir han de respetarse una serie de reglas para su uso, y al efecto el fabricante proporciona el instrumento necesario para ser encendido («rascador»); la utilización del artificio sin el mismo implica una incorrecta o inadecuada utilización que sitúa al que lo utiliza en una posición de mayor peligro.
Es decir, el petardo no se vendía solo, de modo que el conjunto consistía en petardo más rascador, y constituía un conjunto inescindible e inseparable necesario para una correcta utilización. Así lo afirmaba el fabricante en las instrucciones. Por tanto prescindir del rascado, repetimos, es en todo caso una incorrecta o mala utilización que agrava la interferencia de la actuación de la víctima en el curso causal de los acontecimientos.
Y que no se diga por la sentencia de instancia que la explosión en tiempo cero no ha guardado relación con la utilización del rascador en superficies diversas (suelos, paredes), pues lo cierto es que al margen de ello la mera utilización inadecuada el artificio coloca al agente en un situación de mayor riesgo.
Al mismo tiempo (y en este sentido nos remitimos a lo dispuesto por esta misma representación del Estado al construir la defensa del funcionario estatal condenado) no ha quedado acreditada realmente cuál ha sido la verdadera causa de la explosión en tiempo cero.
Y que no se diga tampoco que algunas cajas no contenían el rascador, pues entonces la diligencia mínima exigible a cualquier persona con un mínimo de prudencia que hubiera leído las instrucciones obligaba a no utilizar el petardo y, en su caso, efectuar las reclamaciones que considerara oportunas.
Son los concretos casos de aquellos que rascaron el petardo […] 4. c) Todos los que realizan un mal uso o un uso peligroso del petardo […] 5.
3. En conclusión Todas las indemnizaciones concedidas por la Juzgadora de Instancia a menores en todo caso, y a mayores de edad cuyas conductas no se hayan adecuado al deber de cuidado propio del manejo de un elemento de riesgo 4 No se transcribe ahora, por carecer de interés, la enumeración casuística de los supuestos.
5 Tampoco se transcribe ahora la enumeración casuística de los supuestos.
916 64 como lo era el petardo conocido como «Superchupinazo», deberán ser reducidas en los porcentajes siguientes: 1. Para todos los lesionados por el hecho de asumir el riesgo, 30 por 100.
2. Menores de edad. Además, un 20 por 100.
3. Sujetos que hayan actuado sin agotar la diligencia adecuada a los deberes de cuidado propio que requería la utilización de este artificio. Además, un 20 por 100.
Y subsidiariamente para el caso de no ser atendidos estos porcentajes por la Excma. Sala a la que nos dirigimos, los que ésta estime pertinen tes.
VIII. Nueva valoración Habrá, pues, que hacer una nueva valoración conforme a los criterios expuestos con anterioridad. Es de recordar que la entidad aseguradora agota la responsabilidad... »
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