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Contrato De Seguro
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«... hasta 60.101,21 euros por cada víctima, es decir que el Estado sólo sería hipotéticamente responsable civil subsidiario en lo que exceda de esa cuantía por cada víctima.
De este modo el cálculo se efectuará conforme a los siguientes criterios: 1.º Eliminar el porcentaje de reducción del 15 por 100 al 25 por 100. 2.º No computar la secuela de pérdida de habilidad de la mano o torpeza como independiente.
3.º Aplicación de la fórmula de Balthazard.
4.º Reducción por concurrencia causal o concurrencia de culpa.
Todo ello calculando las indemnizaciones de acuerdo con las cuantías publicadas para el año 1997.
Subsidiariamente, cabe decir que de modo muy gráfico explica la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, que el prudencial criterio del juzgador ha de procurar «no proceder de modo mezquino, tacaño o cicatero, ni tampoco con prodigalidad ni generosidad insólitas».
Por tanto, considerando en cualquier caso, y en virtud de todo lo expuesto, que las indemnizaciones concedidas exceden la cantidad que se considera adecuada a las lesiones padecidas, subsidiariamente para el caso de que no se acogiere la valoración efectuada por esta representación procede que se minoren las cantidades en la cuantía que esta Excma.Sala a la que nos dirigimos considere oportuna.
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