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Recaudación
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"Consulta sobre la procedencia del cobro en vía ejecutiva de los recursos de financiación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen ""J. de H."". Carácter de ingresos públicos de sus exacciones parafiscales y cuotas fijas extraordinarias. Configuración legal y jurisprudencial de los Consejos. Posibilidad de acudir a la vía de apremio previa suscripción de convenio".
819 1 Dictamen elaborado el 15 de septiembre de 2003 por don Félix A. Plasencia Sánchez, Abogado del Estado-Jefe en Huelva.
RECAUDACIÓN 69.Cobro en via ejecutiva de exacciones parafiscales e ingresos públicos no tributarios Consulta sobre la procedencia del cobro en vía ejecutiva de los recursos de financiación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «J. de H.». Carácter de ingresos públicos de sus exacciones parafiscales y cuotas fijas extraordinarias. Configuración legal y jurisprudencial de los Consejos. Posibilidad de acudir a la vía de apremio previa suscripción de convenio 1.
Examinada la petición de informe de V. I. concerniente a la proceden cia del cobro en vía ejecutiva de los recursos de financiación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «J. de H.» y, en concreto, de las cantidades impagadas en período voluntario al Consejo por los conceptos de exacciones parafiscales y cuotas fijas extraordinarias; informe que ha de hacerse extensivo, para el supuesto de que se estimara procedente la vía de apremio para ambos recursos financieros o para alguno de ellos, a la delimitación del cauce procedimental adecuado para el acceso a dicho procedimiento ejecutivo, han de realizarse las siguientes CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. Por obvias razones sistemáticas, para dictaminar acerca de la procedencia o improcedencia del cobro en vía de apremio de los recursos de financiación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen del J. de H. citados en el encabezamiento del presente informe, debe determinarse, con carácter previo e inexcusable, la naturaleza jurídica de las categorías de ingresos a las que se refiere la solicitud de V. I., toda vez que nuestro ordenamiento jurídico hace pivotar la posibilidad de utilización de la vía de apremio en torno al carácter público de los ingresos que pretenden recaudarse, de tal manera que si bien puede acudirse a esta vía excep820 cional y privilegiada cuando se trata de llevar a efecto un ingreso público, no resulta factible su empleo respecto de los ingresos de índole jurídicoprivada, para cuya cobranza sólo cabe acudir a los procedimientos ordinarios del derecho privado.
En este sentido, procede traer a colación el contenido de los artículos 31 y 35 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. En efecto, de acuerdo con el primero de los preceptos citados «Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Hacienda Pública ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes»; por el contrario, por lo que atañe a los ingresos de derecho privado, el artículo 35 precisa que «La efectividad de los derechos de la Hacienda Pública no comprendidos en el artículo 31 de esta Ley se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de Derecho... »
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