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Recaudación
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«... interprivatos.
Pues bien, a la vista de las notas caracterizadoras que hemos indicado, puede afirmarse que las cuotas extraordinarias impuestas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen dimanan de normas de naturaleza iuspublicista, presentan los perfiles propios de una institución de naturaleza administrativa y quedan sujetas a reglas y procedimientos impugnatorios con este carácter, siendo, además, una consecuencia inmediata y directa de las potestades de autorganización atribuidas a los Consejos Reguladores por el derecho administrativo. Por tanto, no cabe sino afirmar que, del mismo modo que las exacciones parafiscales, tienen el carácter de ingresos de derecho público.
IV. Sentado, de acuerdo con las argumentaciones que se han ido desarrollando en los apartados precedentes que, tanto las exacciones parafiscales como las cuotas extraordinarias acordadas por el Consejo Regulador presentan las notas o caracteres propios de los ingresos de derecho público, no cabe duda de que, cf . artículo 31 de la LGP, es perfectamente factible el empleo de la vía de apremio para su cobro una vez se haya verificado el presupuesto habilitante de la utilización de la misma y que no es otro que la falta de cumplimiento voluntario por parte de quien se encuen tra obligado a su abono, debiendo subrayarse que la posibilidad de acudir al procedimiento ejecutivo se consagra expresamente respecto de las exacciones por el artículo 92 del Reglamento de Ejecución de la Ley 25/70, aprobado por Decreto de 23 de marzo de 1972, cuyo inciso final dispone que «En los casos de falta de pago de estas exacciones se aplicará la vía de apremio, independientemente de las sanciones que correspondan».
V. Resuelta, pues, la primera de las cuestiones sometidas a dictamen, pasamos a abordar la segunda, concerniente al cauce formal adecuado para el acceso a dicho procedimiento ejecutivo y cuya resolución exige partir de lo dispuesto en el artículo 4 del RGR que, respecto de la gestión recaudatoria estatal, permite distinguir: 1.º La gestión recaudatoria del Estado (sic , aunque parece que debe entenderse como Administración Territorial del Estado) y sus organismos autónomos, que se encuentra atribuida al Ministerio de Hacienda y cuya concreta materialización se hace depender de la naturaleza del ingreso. En 69 824 efecto, cuando se trata de los recursos del sistema tributario estatal y aduanero se lleva a cabo, tanto en período voluntario como ejecutivo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; por el contrario, cuando se trata de otros recursos de derecho público, se verifica en período voluntario por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos y en período ejecutivo por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (apartado 1.º); 2.º Por su parte, la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público cuya gestión se encuentre... »
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