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Recaudación
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«... y que sería obvia en caso de que el mismo fuese finalmente suscrito: en tal caso, el procedimiento sería el de certificación directa mente expedida por los organismos y entes públicos con personalidad jurídica propia para el cobro de deudas de derecho público por la AEAT.
Sobre la base de las consideraciones anteriores pueden sentarse las siguientes CONCLUSIONES Primera. La posibilidad de utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades impagadas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen J. de H. en concepto de exacciones parafiscales y cuotas extraordinarias depende de su caracterización como ingresos de derecho público o de derecho privado.
Segunda. Las exacciones parafiscales impagadas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen del J. de H. tienen el carácter de ingreso público por expresa disposición legal. Por su parte, las cuotas extraordinarias acordadas por el Consejo Regulador, pese al silencio normativo sobre el particular, también presentan las notas o caracteres propios de los ingresos de derecho público. Consecuentemente, en ambos casos cabe acudir a la vía de apremio para obtener el cobro en defecto de cumplimiento voluntario.
Tercera. La posibilidad de recaudación en período ejecutivo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tanto de las exacciones parafiscales como de las cuotas extraordinarias queda supeditada a la suscripción del correspondiente convenio. En el hipotético supuesto de que éste fuese finalmente suscrito, el procedimiento sería el de certificación directamente expedida por los organismos y entes públicos con personalidad jurídica propia para el cobro de deudas de derecho público por la AEAT.
Es cuanto nos cumple informar a V. I.
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