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Responsabilidad Patrimonial Del Estado
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"El tema principal tratado es (aparte del análisis de los hechos del caso) el relativo a la responsabilidad patrimonial de la CNMV por una supuesta omisión de supervisión respecto de una determinada Agencia de Valores; en esta contestación se mantiene la procedencia de realizar una distinción entre la responsabilidad patrimonial de la Administración por acción y omisión, de modo que el carácter objetivo de la responsabilidad por funcionamiento del servicio público deba matizarse en caso de responsabilidad por omisión 1".
583 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 48. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Omisión de supervisión respecto de una determinada Agencia de Valores El tema principal tratado es (aparte del análisis de los hechos del caso) el relativo a la responsabilidad patrimonial de la CNMV por una supuesta omisión de supervisión respecto de una determinada Agencia de Valores; en esta contestación se mantiene la procedencia de realizar una distinción entre la responsabilidad patrimonial de la Administración por acción y omisión, de modo que el carácter objetivo de la responsabilidad por funcionamiento del servicio público deba matizarse en caso de responsabilidad por omisión 1.
HECHOS 1. Negamos todos los de la demanda mientras no sean objeto de prueba fehaciente y nos remitimos a los del expediente administrativo.
Impugnamos adicionalmente todos los documentos presentados por el interesado, sea en la vía administrativa previa, sea en la presente vía contencioso-administrativa, que no reúna los requisitos de autenticidad o fehaciencia establecidos en nuestra legislación procesal, y/o no hayan sido expresamente reconocidos por la Administración.
Negamos en particular que los recurrentes hayan acreditado los daños y perjuicios invocados en el presente procedimiento.
2. Nos remitimos a la relación de hechos probados de la resolución administrativa impugnada, efectuada sobre la base de las pruebas obrantes en el expediente de autos.
Destacamos tanto la relación de hechos de la resolución recurrida, como los hechos consignados en el Informe de la Dirección General de Entidades del Mercado de Valores-Dirección de Supervisión-CNMV, obrante en el expediente administrativo (folios 350 y ss).
1 Contestación a la demanda formulada por doña Elena Otero-Novas Miranda, Abogada del Estado ante la Audiencia Nacional, correspondiente al año 2003.
584 48 2 El nombre no es real, para evitar utilizar la verdadera denominación social de la entidad afectada.
Destacamos, con base en las pruebas fehacientes obrantes en el expediente, los siguientes hechos: 1. En el procedimiento de suspensión de pagos de la entidad «Agen cia S. A.»2, el Juzgado instó a aquellos de los hoy recurrentes que se personaron ante el mismo, a acudir al proceso declarativo correspondiente, para el ejercicio de la acción declarativa de sus respectivos derechos de propiedad sobre determinados valores, en ejercicio del derecho de separación (909.3.º C.Com). Porque era en el seno de dicho proceso declarativo donde los citados recurrentes podían y debían probar sus respectivos derechos de dominio, de modo individualizado, de cara a la recuperación de los valores de su propiedad (y si estos estuvieran en la posesión de «Agencia S. A.», con la consiguiente condena a esta última al reintegro de dichos valores a los demandantes propietarios). Y son los demandantes los que abandonan sus derechos, y no acuden al procedimiento que legalmente procede para la defensa de sus supuestos... »
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