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Sucesiones
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"Negocio jurídico aparente: eficacia. Transacción: acto de disposición; necesidad de autorización por el Protectorado; inoponibilidad de actuaciones procesales. Compatibilidad de las condiciones de heredero y legatario. Transacción: causa; eficacia novatoria. Fundaciones: fondo dotacional."
498 * Informe realizado el 24 de septiembre de 2004 por don Raúl López Fernández, Abogado del Estado en el Ministerio de Educación y Ciencia.
SUCESIONES 36. C Negocio jurídico aparente: eficacia. Transacción: acto de disposición; necesidad de autorización por el Protectorado; inoponibilidad de actuaciones procesales. Compatibilidad de las condiciones de heredero y legatario. Transacción: causa; eficacia novatoria. Fundaciones: fondo dotacional *.
Como contestación a su petición de informe relativo al posible pronunciamiento del Protectorado de Fundaciones sobre el contrato de transacción suscrito entre la Fundación .....
y doña .....
el 27 de noviembre de 1998, esta Abogacía del Estado tiene el honor de informar lo siguiente: ANTECEDENTES 1. La Fundación .....
fue constituida mediante escritura autorizada por el que fuera Notario de .....
, don .....
, como sustituto de don .....
, el 26 de julio de 1957, al número 1.223 del protocolo de este último. Fue reconocida por Orden Ministerial de 4 de febrero de 1958, figurando inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAD-1-2-105.
2. Don .....
adoptó en forma simple a doña .....
, en escritura autorizada por el Notario de Madrid don .....
el día 30 de julio de 1986, al número 308 de su protocolo.
3. Con fecha 15 de febrero de 1989, don .....
otorgó testamento abierto ante el Notario de Madrid, don .....
, al número 232 de su protocolo, en el que, sin perjuicio de otras disposiciones, instituía a la Fundación .....
como heredera universal de sus bienes y legaba a doña .....
una pensión vitalicia de 500.000 ptas. mensuales, actualizables conforme a la evolución del índice general de precios al consumo, en la forma establecida en la disposición cuarta del testamento.
499 36 4. Don .....
falleció en Sao Paulo (Brasil) el día 2 de marzo de 1990, en estado de viudo de doña .....
, de cuyo matrimonio no hubo sucesión, habiéndole premuerto sus ascendientes.
5. Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don .....
el día 13 de febrero de 1991, al número 449 de su protocolo, la Fundación .....
procede a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y a la entrega del legado.
6. Abierta la sucesión de don .....
, doña .....
reclamó ante la jurisdic ción brasileña que se le reconociera la condición de heredera legítima del causante con derecho a la mitad de la herencia, conforme a la legislación brasileña, declarándolo así una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en Brasilia. Esta sentencia fue recurrida por la Fundación .....
ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil. A su vez, la Fundación .....
obtuvo sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se la reconocía como única heredera de don .....
Esta sentencia fue recurrida en casación por doña .....
7. Mediante escrito de 26 de febrero de 1999, firmado... »
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