Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Sucesiones
|
|
«...en el que se materializa la autorización solicitada, recoge en su apartado IX la referencia al acuerdo de transacción firmado en la misma fecha y contiene entre los antecedentes la oportuna referencia a la autorización otorgada mediante la Orden de 15 de septiembre de 1999.
Así pues, ha de concluirse que hubo autorización para la celebración de una transacción entre la Fundación .....
y doña .....
y que esta autorización, en el momento de su otorgamiento, era conforme a derecho.
III. Distinto de la inexistencia de autorización del Protectorado para la celebración de la transacción es que las circunstancias que motivaron su otorgamiento subsistieran en el momento en que la celebración de la transacción tuvo lugar, así como la trascendencia que el cambio de aquéllas pudo surtir sobre la autorización otorgada.
La autorización se otorgó en la creencia, inducida por la Memoria presentada con la primera solicitud de autorización, de que estaba prácticamente agotada la vía judicial en Brasil, por lo que el reconocimiento de la condición de heredera a doña .....
por los Tribunales de aquel país resultaba definitivo, lo que a su vez conllevaría el derecho a la mitad de la herencia.
Esta situación varía radicalmente con la revocación de la resolución del Tribunal Superior de Justicia que no admitió a trámite el recurso interpuesto ante el Supremo Tribunal Federal del Brasil, puesta en conocimiento del Protectorado el 5 de enero de 2000.
503 36 Esta alteración de la situación existente en el momento de otorgamiento de la autorización fue interpretada por los miembros del Patronato en el sentido de que la autorización no amparaba la nueva situación, según resulta del escrito remitido al Protectorado de Fundaciones el 5 de enero de 2000, recogido en el punto octavo del expositivo de antecedentes.
Sin embargo, pese a tener conocimiento del cambio de circunstancias producido, y pese a la declaración vertida por el Patronato de la Fundación .....
en el repetido escrito, el Protectorado de Fundaciones no procedió a la revocación de la autorización inicialmente otorgada ni a la modificación de los términos de la misma.
En consecuencia, la autorización inicial continuó vigente con posterioridad a la revocación de la resolución de inadmisión del recurso extraordinario interpuesto por la Fundación .....
ante el Supremo Tribunal de Justicia de Brasilia, de forma que amparó debidamente la celebración de la transacción realizada con posterioridad.
IV. Vistos en el punto anterior los efectos de la revocación de la resolución de inadmisión del recurso extraordinario interpuesto por la Fundación .....
ante el Tribunal Superior de Justicia de Brasilia sobre la autorización otorgada, vamos a referirnos ahora a los efectos de aquélla sobre la transacción misma.
La transacción es un instituto que tiene como finalidad evitar la provocación de un pleito o poner fin a uno que se encuentra en curso,... »
|
|
|
|