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Sucesiones
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«... sucede en el caso que nos ocupa.
En el caso que nos ocupa, en el que se pone fin a un pleito en curso mediante una transacción, ello habría tenido lugar cualquiera que fuere el estado de tramitación en que se encontrare el proceso, es decir, se pone fin al pleito cualesquiera que hubieren sido los actos procesales producidos, salvo que el pleito hubiere sido resuelto por sentencia firme. Más aún, en el caso en que el pleito hubiera sido resuelto mediante sentencia que fuere susceptible de revocación, la transacción sigue siendo válida, según se desprende del artículo 1.819, párrafo segundo, del Código Civil: «La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.» Y si una sentencia desconocida, siempre que sea revocable, no es oponible a la transacción realizada, con mayor motivo le será inoponible una actuación procesal que no resuelve el fondo del asunto, sino que meramente crea una expectativa, y que, además, era perfectamente conocida por el Patronato de la Fundación y por el Protectorado de Fundaciones en el momento en que la transacción se formaliza.
Pero aun cuando la admisión a trámite del recurso se hubiere producido con posterioridad a la celebración del contrato de transacción, tampoco sería oponible a la transacción realizada. A ello se refiere el 504 36 artículo 1.818 del Código Civil que señala: «El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.» Aún más. Mediante la transacción, doña .....
se separó de un proceso en curso. Con ello, aun cuando se considerare que se incurrió en error de hecho en la celebración del contrato de transacción consistente en el desconocimiento de la existencia de hechos o documentos relevantes para la formación de la voluntad de la parte contratante, este error no sería oponible a la otra parte contratante, por vedarlo el artículo 1.817, párrafo segundo in fine: «Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.» En consecuencia, la revocación por el Supremo Tribunal Federal de Brasil de la resolución del Tribunal Superior de Justicia en la que inadmitía a trámite el recurso extraordinario interpuesto por la Fundación .....
en nada afecta a la validez de la transacción realizada.
V. Respecto del contenido del negocio jurídico transaccional, se señala por el Patronato que el mismo estaría viciado de nulidad de pleno derecho por cuanto, en virtud de aquélla, doña .....
adquiere simultáneamente la condición de heredera y legataria.
En este momento, baste decir que la condición de heredero y legatario son compatibles en nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar al denominado prelegado. El origen de la concurrencia de ambas condiciones en la misma persona normalmente derivará de las disposiciones contenidas en un testamento, pero puede no ser así. ... »
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