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Sucesiones
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«...Mientras el legado ha de ser, necesariamente, establecido en testamento, la condición de heredero puede adquirirse mediante sucesión intestada. De esta forma, pueden concurrir ambas condiciones en el caso de que una persona fallezca parte testado y parte intestado, supuesto para el que el artículo 912.2.º in fine del Código Civil, que señala: «La sucesión legítima tiene lugar: […] 2.º Cuando el testamento no contiene sucesión en todo o parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.» Puede, en este caso, la misma persona ser llamada como sucesor a título particular (legatario) en un testamento en el que no se ha dispuesto de la totalidad de los bienes y a título universal (heredero) respecto del resto de la herencia en virtud de disposición legal.
505 36 En segundo lugar, las condiciones de heredero y legatario son perfectamente compatibles en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 890 párrafo segundo del Código Civil no establece un derecho de opción entre la herencia y el legado, sino que lo que establece es la independencia entre una y otro, de forma que la aceptación de cualquiera de ellos no vincula la aceptación del otro. Con ello cabe concluir que, a la vista de la normativa vigente, no puede apreciarse la concurrencia del vicio de nulidad pretendido.
Pero además esta concurrencia no se da, en el caso que nos ocupa, al amparo del mismo ordenamiento jurídico. En efecto, como se verá más adelante, el contrato de transacción lo que determina es el ordenamiento jurídico que regirá la sucesión de dos bloques de bienes determinados por su situación geográfica.
La sucesión respecto de los bienes situados en Brasil se regirá por la legislación brasileña, conforme a la cual doña .....
ostenta la condición de heredera. Esta condición la ostenta al amparo de aquella legislación y sólo respecto de los bienes situados en Brasil.
La sucesión respecto de los bienes situados en España se regirá por la legislación española, por lo que en virtud de las estipulaciones contenidas en el testamento otorgado por don .....
, doña .....
ostenta la condición de legataria. Esta condición la ostenta al amparo de la legislación española, pero sólo respecto del conjunto de bienes situados en España.
VI. El segundo motivo en el que se basa la nulidad de pleno derecho del acuerdo transaccional sería que se ha incurrido en fraude de ley, de forma que, al no existir una verdadera contraprestación a percibir por la Fundación, el convenio estaría encubriendo una donación.
Mediante esta transacción, las partes consienten en estar y pasar por lo dispuesto en las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en España y Brasil, referidos sus pronunciamientos a los bienes situados en los respectivos territorios. Estas sentencias contienen pronunciamientos relativos a la condición de heredero ... »
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