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AÑO : 2002
"Competencia de los órganos de recaudación en relación con la derivación de responsabilidad por sucesión en el ejercicio de explotaciones económicas; interrupción de la prescripción en el supuesto de declaración judicial de nulidad de pleno derecho de actos administrativos: Posible concurrencia de otros motivos de interrupción; infi uencia de la previa suspensión de la ejecutividad del acto administrativo declarado nulo de pleno derecho; alcance de la responsabilidad".
767 RECAUDACIÓN 60. COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN EN RELACIÓN CON LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR SUCESIÓN EN EL EJERCICIO DE EXPLOTACIONES ECONÓMICAS Competencia de los órganos de recaudación en relación con la derivación de responsabilidad por sucesión en el ejercicio de explotaciones económicas; interrupción de la prescripción en el supuesto de declaración judicial de nulidad de pleno derecho de actos administrativos: Posible concurrencia de otros motivos de interrupción; infl uencia de la previa suspensión de la ejecutividad del acto administrativo declarado nulo de pleno derecho; alcance de la responsabilidad 1.
Recibida por este Servicio Jurídico petición de informe procedente de la Dependencia de Recaudación de esta Delegación Provincial y relativa a las alegaciones formuladas por la mercantil «A, S.A.» en procedimiento tendente a la declaración de responsabilidad por sucesión en la actividad de la también mercantil «B, S.A.», procede informar lo siguiente: I. Como resulta del ordinal quinto del escrito de alegaciones que motiva la petición de este dictamen, los fundamentos de la oposición que la mercantil «A, S.A.» formula a su eventual declaración como respon sable por sucesión en la actividad de «B, S.A.» se concretan en cuatro, cuales son: • La incompetencia del Sr. Jefe de la Dependencia de Recaudación de esta Delegación Provincial para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad.
• La eventual prescripción del derecho de la Administración para emitir tal acuerdo.
• La falta de concurrencia de los requisitos y presupuestos precisos para la declaración de responsabilidad que se pretende.
• Finalmente, el alcance de la responsabilidad que se pretende exigir.
1 Dictamen elaborado el 11 de julio de 2002 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Andalucía con sede en Málaga.
768 60 Pues bien, por pura sistemática en los ulteriores ordinales del presente dictamen pasaremos a analizar cada una de las cuestiones suscitadas por la interesada.
II. Así, y en cuanto al órgano competente para llevar a cabo la declaración de responsabilidad por sucesión en la actividad, propugna la interesada que puesto que aparece adscrita a la Ofi cina Nacional de Inspección (en adelante, ONI), habrá de ser la Ofi cina Nacional de Recaudación (en adelante, ONR) la que, en su caso, podría dictar el referido acuerdo, basándose para ello en una interpretación conjunta de los artículos 9 y 13 de la Resolución de 6 de mayo de 1999 por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias. Sin embargo, dicha conclusión no puede entenderse avalada por los preceptos reseñados sino que, por el contrario, de ellos resulta la propia competencia del Sr. Jefe de la Dependencia Provincial para dictar el acuerdo controvertido.
A) En efecto, como resulta de una interpretación sistemática de los artículos 8 y siguientes... »
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