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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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Competencia en materia de autorizaciones y régimen sancionador en relación con los campamentos juveniles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Exclusión de tales campamentos de la actividad turística e inclusión en el ámbito de la actividad de promoción del ocio y ayuda a la infancia y juventud con fundamento en la normativa estatal (Ley 48/1963, de 8 de julio) y Decreto 2545/1982, de 27 de agosto). Competencia propia de la Comunidad Autónoma conforme a su Estatuto de Autonomía, y no de la Subdelegación del Gobierno.
COMPETENCIAS ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS 63.Competencia en materia de autorizaciones y régimen sancionador en relación con los campamentos juveniles Competencia en materia de autorizaciones y régimen sancionador en relación con los campamentos juveniles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Exclusión de tales campamentos de la actividad turística e inclusión en el ámbito de la actividad de promoción del ocio y ayuda a la infancia y juventud con fundamento en la normativa estatal (Ley 48/1963, de 8 de julio) y Decreto 2545/1982, de 27 de agosto). Competencia propia de la Comunidad Autónoma conforme a su Estatuto de Autonomía, y no de la Subdelegación del Gobierno 1.
ANTECEDENTES 1. La Subdelegación del Gobierno de Albacete solicitó, el 28 de julio de 2003, a la Abogacía del Estado en dicha provincia, informe sobre si la competencia en materia de autorizaciones y régimen sancionador en relación con los campamentos juveniles corresponde a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior emitió, el 11 de octubre de 1990, un informe en relación con la autoridad que debía entenderse competente para autorizar la instalación de campamentos juveniles en la citada Comunidad Autónoma, en el que se indicaba lo siguiente: «(...) la propia literalidad del número 2 del Decreto 69/1986, de 27 de mayo, de la citada Comunidad, por la que se dictan normas de clasificación de los Campamentos Públicos de Turismo a instalar en la misma, permite concluir que dicha Comunidad ha excluido expresamente de su ámbito competencial la ordenación y gestión de los referi753 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado, de 2 de octubre de 2003 (ref.: A. G. Servicios Jurídicos Periféricos 5/03). Ponente: Luis Aguilera Ruiz.
754 dos campamentos juveniles, al menos mientras no se dicte nuevo Decreto que deje sin efecto semejante exclusión inicial.
En consecuencia habrá que integrar semejante vacío de regulación aplicando la normativa estatal sobre la misma materia en su condición de Derecho Supletorio, sin excluir de la misma los preceptos relativos al régimen autorizatorio específicamente aplicable a los citados Albergues Juveniles.» 3. La Abogacía del Estado en Albacete emitió, el 6 de agosto de 2003, un informe en el que, partiendo de la consideración de que los campamentos juveniles son una actividad de carácter turístico sobre la que tiene atribuida competencia exclusiva la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se concluye que no corresponde a la Subdelegación del Gobierno en dicha provincia, sino a la Administración de la citada Comunidad Autónoma la autorización de los referidos campamentos, aun cuando dicha Comunidad Autónoma no haya promulgado norma alguna sobre los campamentos de continua referencia, criterio sobre el que formula consulta a este Centro Directivo en razón de que la aludida Subdelegación del Gobierne... »
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