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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
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«... como se deduce de los artículos 4 y 8 del RGR, no sólo los Organismos autónomos, sino también los órganos de la Administración General del Estado no incardinados en los Ministerios de Economía y de Hacienda pueden tener atribuida la gestión de determinados recursos de Derecho público, tanto tributarios (tasas) como no tributarios ni aduaneros. Y los propios artículos 4 y 8 del RGR establecen que, en tal caso, aquellos órganos deben tramitar también una parte de la gestión recaudatoria, concretamente la recaudación en período voluntario, teniendo, por ello, la consideración de órganos de recaudación del Estado (no del Ministerio de Economía y Hacienda, como disponía el art. 8 del RGR en su redacción de 1990), siendo actualmente los Ministerio de Economía y de Hacienda (dentro de sus respectivas competencias derivadas de la reestructuración más arriba aludida) los que dirigen tales funciones, como resulta del artículo 7 y reitera el artículo 9 del RGR, que en su redacción actual dispone lo siguiente: «1.
Los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán las competencias que, en concreto, de entre las definidas en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyan las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho ente.
2.
Los demás órganos de recaudación del Estado tendrán las competencias que les atribuye este Reglamento y las demás disposiciones legales que les sean de aplicación, bajo la dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo que se refiere a la gestión de los recursos del sistema tributario estatal y aduanero, o de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los demás casos.» De los dos preceptos que acaban de transcribirse resulta que los órganos de la Administración General del Estado pueden llevar a cabo la ges37 512 tión recaudatoria de ingresos de Derecho público no tributarios ni aduaneros, siempre que exista una norma que atribuya al órgano en cuestión la gestión del recurso de cuya recaudación se trate. Ahora bien, aunque la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago pueden considerarse como trámites o incidencias del procedimiento recaudatorio, ello no significa que el órgano que tenga atribuida la gestión del recurso y que, por ello, tramite su recaudación en período voluntario sea asimismo competente para tramitar y resolver todas las incidencias del procedimiento recaudatorio y, más concretamente, las relativas a aquellas solicitudes, dado que el artículo 50 del RGR establece un régimen específico de competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento, que será el que rija esta materia.
Así se entendió por este Centro directivo en el ya mencionado dictamen de 16 de julio de 1999 (ref. A.G. Interior 3/99), manifestando lo siguiente: «De acuerdo con este régimen y por lo que respecta a los ingresos de Derecho público... »
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