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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
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«... no tributarios ni aduaneros, cabe concluir que la regla general es que corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a las Delegaciones provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda la tramitación y resolución de las solicitudes a que se viene haciendo referencia (cfr. art. 50.3, inciso primero, del RGR). La regla especial es que sólo en el caso en que las normas reguladoras de aquellos ingresos atribuyan “dicha competencia a otros órganos” corresponderá a éstos tal competencia (cfr. art. 50.3, inciso segundo, del RGR).
Por “dicha competencia” debe entenderse, a juicio de este Centro directivo, la específica para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento, pues el artículo 50 del RGR, que lleva por título “Competencia”, no tiene por objeto determinar la competencia general en materia de gestión recaudatoria (que, como se señaló anteriormente, se regula en los arts. 4 y 8), sino establecer el régimen específico de la competencia en materia de aplazamiento de pago.
En efecto, si se interpretase el artículo 50.3 en el sentido de que basta con que una norma atribuya al órgano la competencia genérica de gestión recaudatoria para considerar comprendida en ella la competencia para conceder aplazamientos de pago, se dejaría vacío o muy escaso de contenido el precepto en cuestión, ya que la competencia que atribuye a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda quedaría limitada a los supuestos (presumiblemente infrecuentes) en que la norma que regule el correspondiente ingreso de Derecho público (no tributario ni aduanero) no atribuyese la gestión recaudatoria a ningún órgano en particular.» Los razonamientos anteriores llevaron a este Centro a la conclusión de que «las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de fraccionamiento de pago 513 37 en período voluntario de sanciones pecuniarias impuestas por dichos órganos cuando la norma reguladora de tales sanciones les atribuya expresamente aquella competencia. En el caso de que la norma reguladora del ingreso en cuestión no atribuya expresamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento de pago del referido ingreso en período voluntario, corresponderá esta competencia a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda (siempre que el ingreso no tenga carácter tributario ni aduanero)». También se consideró oportuno señalar que «si, pese a los razonamientos que se han expuesto, los Departamentos ministeriales que participan en la gestión recaudatoria de los ingresos a que se viene haciendo referencia estiman injustificado y poco operativo que la competencia para resolver los aplazamientos corresponda a un órgano diferente del que tiene atribuida aquella... »
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