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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
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«...Tesoro y Política Financiera, según la naturaleza de los recursos en cuestión, en los términos que resultan de los artículos 4 y 7 del RGR y, actualmente, del más arriba citado Real Decreto 689/2000.
En el resto de los supuestos, tratándose de recursos de Derecho público cuya gestión no haya sido atribuida al órgano de la Administración General del Estado cuya actividad los genera, la gestión recaudatoria de los mismos se lleva a cabo por los Ministerios de Economía y de Hacienda a través de sus órganos y del ya citado ente público adscrito al segundo de aquellos Departamentos (AEAT) en función también de la naturaleza del recurso (cfr. art. 7 del RGR).
IV.
La segunda cuestión planteada en el escrito de consulta, relativa a la competencia para la tramitación y resolución de los aplazamientos de pago de ingresos gestionados por órganos de la Administración General del Estado, ha sido examinada en anteriores ocasiones por este Centro directivo.
Así, el informe de 9 de enero de 1996 (ref. A.G. Trabajo y Seguridad Social 3/95) citado en el propio escrito de consulta y en los antecedentes del presente, aunque refiere su conclusión sobre la competencia en materia de aplazamientos únicamente a los Organismos autónomos, de acuerdo con la consulta entonces formulada por el INEM, analiza también en sus fundamentos la misma cuestión referida a los órganos de la Administración General del Estado, apuntando un criterio que fue posteriormente confirmado en el dictamen de 16 de julio de 1999 (ref. A.G. Interior 3/99) en relación con la competencia para resolver las solicitudes de fraccionamiento de pago de las sanciones pecuniarias impuestas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
37 510 El primero de los dictámenes citados parte en sus fundamentos jurídicos del carácter residual de la regla de atribución de competencia del artículo 50.3 RGR –que cede ante cualquier previsión legal o reglamentaria en contrario– y de la configuración unitaria o global de la gestión recaudatoria, de la que la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamientos de pago constituye un trámite o incidencia posible un trámite. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera plantea ahora si los aludidos fundamentos jurídicos, transcritos en los antecedentes del presente dictamen, son extensibles a los órganos de la Administración General del Estado.
A este respecto debe puntualizarse, ante todo, que el propio dictamen a que se hace referencia desarrolla sus razonamientos y sienta conclusiones distintas según se trate de ingresos no tributarios ni aduaneros gestionados y recaudados en período voluntario por Organismos autónomos o de ingresos del mismo carácter, pero gestionados y recaudados en período voluntario por órganos de la Administración General del Estado. Interesa, a estos efectos, transcribir los siguientes párrafos del dictamen en cuestión: «Así, y por lo que respecta a los recursos de Derecho público ... »
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