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Competencia para recibir los terrenos sobrantes de expropiaciones realizadas para la construcción de autopistas y para percibir, en su caso, el importe del justiprecio en los casos de reversión o nueva expropiación de los terrenos aludidos *.
AUTOPISTAS 5.
COMPETENCIA PARA LA RECEPCIÓN DE TERRENOS SOBRANTES DE EXPROPIACIONES FORZOSAS REALIZADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTAS Competencia para recibir los terrenos sobrantes de expropiaciones realizadas para la construcción de autopistas y para percibir, en su caso, el importe del justiprecio en los casos de reversión o nueva expropiación de los terrenos aludidos *.
Esta Dirección General ha examinado la consulta formulada por V.I. en relación con la competencia para recibir los terrenos sobrantes de expropiaciones realizadas para la construcción de autopistas, así como para percibir, en su caso, el importe del justiprecio en el caso de reversión o nueva expropiación de los aludidos terrenos. A la vista de la referida consulta y de la documentación adjunta a la misma se emite el siguiente informe: I.
La Dirección General del Patrimonio del Estado consulta a esta Dirección General si el Ministerio de Economía y Hacienda es o no competente para recibir los sobrantes de terrenos expropiados para la construcción de autopistas, así como para enajenar dichos terrenos o, en su caso, percibir el importe del justiprecio por reversión o nueva expropiación de los mismos. El escrito de consulta viene acompañado, entre otros documentos, de sendos informes emitidos por el Servicio Jurídico del Estado en Burgos y por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Patrimonio del Estado que contienen conclusiones contrapuestas. La consulta se plantea con ocasión de un escrito presentado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental sobre solicitudes de reversión y expropiaciones realizadas por Administraciones Públicas distintas de la del Estado sobre terrenos que a su vez fueron expropiados, en su día, para la construcción de autopistas.
La entonces Asesoría Jurídica de la Dirección General del Patrimonio del Estado emitió, en 14 de julio de 1983, un informe en el que concluía que «la competencia para enajenar los terrenos sobrantes de expropiación * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 19 de enero de 1998 (ref.: AEH PATRIMONIO 50/97). Ponente: Marta Pastor López.
74 5 pertenecientes a “Autopistas, S. A.” no corresponde a la Dirección General del Patrimonio, la cual tampoco puede recibir dichos terrenos por desafectación, por lo que considera que la enajenación de los mismos debe atribuirse directamente a la Sociedad concesionaria, beneficiaria de la expropiación, para cuya operación, por su parte, la Dirección General del Patrimonio no tiene que oponer reparo alguno en derecho». El referido informe alcanza la conclusión transcrita razonando que la propietaria de los terrenos era la sociedad concesionaria, ya que ésta fue la que satisfizo el precio e ingresó en su patrimonio los terrenos. En apoyo jurídico de esta tesis se citaban los artículos 3.1 y 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, conforme a los cuales el beneficiario de la expropiación adquiere... »
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