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Consulta sobre la posible consideración como ayudas de Estado, en el sentido del artículo 87 (anterior art. 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del régimen al que estarían sometidas determinadas actuaciones de formación en materia medio-ambiental desarrolladas por una fundación estatal en ejecución de un programa operativo comunitario cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Gestión indirecta de las actuaciones mediante convenio. Selección de los destinatarios.
DEFENSA DE LA COMPETENCIA 38.
CONCEPTO DE AYUDAS DE ESTADO Consulta sobre la posible consideración como ayudas de Estado, en el sentido del artículo 87 (anterior art. 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del régimen al que estarían sometidas determinadas actuaciones de formación en materia medioambiental desarrolladas por una fundación estatal en ejecución de un programa operativo comunitario cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Gestión indirecta de las actuaciones mediante convenio. Selección de los destinatarios1.
Ha tenido entrada en la Abogacía General del Estado una solicitud de informe, remitida por la Directora General de la Fundación Biodiversidad al amparo del Convenio de Asistencia Jurídica de 2 de abril de 2001, que sustituye a la anteriormente realizada con fecha 10 de mayo de 2001, sobre si podrían considerarse ayudas de Estado, en el sentido del Tratado de Ámsterdam y, en tal caso, sobre el régimen a que estarían sometidas determinadas actuaciones desarrolladas por la Fundación en ejecución del Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para regiones españolas de objetivo 1 y 3, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y, examinada la consulta con la documentación adjunta remitida, se emite el siguiente informe: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
En el escrito de consulta se exponen los siguientes antecedentes de la cuestión planteada: 1.
La Fundación Biodiversidad (FB) gestiona, desde el año 2001, fondos provenientes del Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para regiones españolas de objetivo 1 y 3 llevando a cabo diversas actuaciones de formación en materia ambiental cuyos destinatarios son los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como los empresarios y profesionales relacionados con el sector medioambiental.
417 1 Dictamen emitido por doña M.ª Jesús Prieto Jiménez (Abogada del Estado, Asesora de la Fundación Biodiversidad) de 5 de noviembre de 2001 (ref.: A. G. Entes Públicos 21/2001).
2.
A tal efecto, la FB suscribe convenios de colaboración con entidades públicas y privadas no lucrativas para el desarrollo de las actuaciones indicadas cuya financiación proviene en parte de la FB, en parte del SE a través de los retornos que se obtienen previa certificación del gasto, y en parte de la propia entidad firmante del convenio.
3.
Por otra parte, la FB contrata con arreglo a los principios básicos que inspiran la contratación de las Administraciones Públicas a las empresas que han de impartir en sus instalaciones el programa formativo previamente establecido con la Fundación.
4.
Ante este proceder de la FB en la gestión del FSE, se cuestiona en el escrito de consulta si pueden considerarse ayudas de Estado, en el sentido del Tratado de Ámsterdam, tanto las cantidades que la FB entrega a la entidad convenida para la impartición de la formación como la forma-... »
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