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Autocartera
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«Autocartera»: Concepto e incidencia en los diferentes tipos de sociedades. Especial referencia a las sociedades de auditoría de cuentas. Requisitos para la constitución de éstas. Análisis del artículo 10 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas: Conformidad a la Constitución y al Derecho Comunitario. Efectos de éste. Directivas comunitarias. Derecho a la libertad de empresa.
AUTOCARTERA 50.
CONCEPTO E INCIDENCIA EN LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES. SOCIEDADES DE AUDITORÍA DE CUENTAS. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN «Autocartera»: Concepto e incidencia en los diferentes tipos de sociedades. Especial referencia a las sociedades de auditoría de cuentas. Requisitos para la constitución de éstas. Análisis del artículo 10 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas: Conformidad a la Constitución y al Derecho Comunitario. Efectos de éste. Directivas comunitarias. Derecho a la libertad de empresa 1.
Vista la consulta elevada por el Ilmo. Sr. Secretario General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas acerca de la posibilidad de que las sociedades de auditoría posean y gestionen capital en autocartera, y si ello supone que éstas se conviertan en socios de sí mismas, esta Abogacía del Estado viene en expresar lo siguiente: ANTECEDENTES La solicitud objeto del presente informe trae causa del escrito presentado por la sociedad de auditoría «A. A., S. Com.», junto con un dictamen jurídico, a raíz de las peticiones de aclaración que a ciertas operaciones que pudieran implicar la formación de autocartera había recibido del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
El concepto de «autocartera».
En general, se entiende por «autocartera» aquel conjunto de acciones o de participaciones sociales que una sociedad retiene en su poder, sin atribuirlas a la titularidad de ningún socio. El fenómeno de la autocartera puede tener lugar ya al comienzo de la vida de la sociedad, cuando no se suscribe todo el capital, o bien después, si la sociedad adquiere todo o parte 538 1 Informe elaborado el 9 de octubre de 2001 por don David Melgar García, Abogado del Estado-Adjunto en el Ministerio de Economía.
de su capital a uno o más socios. En ambos casos, se produce la misma situación: una parte del capital queda en manos de la propia sociedad.
Las acciones o participaciones en cartera constituyen así un capital virtual, pues en contabilidad se reflejan como una partida del activo, cuya contrapartida lo constituye su propio valor nominal, recogido en el pasivo.
La autocartera constituyó una práctica relativamente frecuente en las sociedades anónimas de nuestro país con anterioridad a la Ley de 17 de julio de 1951, debido a la flexibilidad y maniobrabilidad que conferían a la sociedad, ya que los administradores podían colocar las acciones en el mercado cuando estimaran oportuno, sin necesidad de recabar el acuerdo de la Junta.
La citada Ley suprimió la posibilidad de adquisición originaria de acciones en cartera, justificando esta medida en su Exposición de Motivos del modo siguiente: «…No se desconoce que este principio (el de integridad del capital, que implica su íntegra suscripción) viene directamente a prohibir una práctica muy extendida en las sociedades anónimas españolas, y que consiste en conservar en cartera cierto... »
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