Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Usufructo »
AÑO : 2002
|
|
"Consulta sobre la propiedad un cuadro de Alonso Cano reclamada por el Arzobispado de M. y que, enclavado históricamente en el retablo mayor del Templo parroquial de Santa María la Real de la Almudena, tras varias vicisitudes ocurridas durante la Guerra Civil, ingresó en el Museo del Prado en 1941, donde permaneció hasta la fecha. Adquisición de la propiedad del cuadro por el Estado en virtud de prescripción adquisitiva. Actual titularidad del ""Organismo Autónomo Museo Nacional del Prado""."
630 USUFRUCTO 48. CONCEPTO EN RECURSO CONTRA CALIFICACIÓN REGISTRAL Naturaleza jurídica del derecho real de usufructo: consecuencias jurídicas del fallecimiento del usufructuario; consolidación del dominio en el nudo propietario; alcance del embargo administrativo en el supuesto de falta de constancia registral de la consolidación del dominio en el nudo propietario 1.
El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación Especial de Andalucía), de acuerdo con lo establecido en los artículos 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 38 de la Ley General Presupuestaria y 103.8 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y apartados segundo y noveno de la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 11 de mayo de 1999 («BOE» de 20 de mayo de 1999), ante ese Registro comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice: Que con fecha 22 de febrero de 2002 por el señor Registrador de la Propiedad de A se ha emitido califi cación por la que se deniega la inscripción del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes emitido por la Unidad de Recaudación de la Administración de la AEAT de A en el ámbito del procedimiento administrativo de apremio seguido contra don XXX y ello fundado, y citamos literalmente: «[…] en la falta de inscripción del título previo, es decir, la escritura de compraventa en ejecución de procedimiento administrativo de apremio otorgada el día 18 de enero de 2002 ante el Notario de A, don NN…», y ello por los defectos que a continuación se expresan.
Que como consecuencia de dicha califi cación negativa del ya citado mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, y dado el fundamento por el que ello se produce, hemos venido a tener conocimiento de la denegación de la inscripción de la escritura pública que documentó la enajenación de la fi nca propiedad de don XXX, deudor tributario, según se acordó en el procedimiento administrativo de apremio frente a él seguido.
1 Escrito elaborado el 12 de marzo de 2002 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado del Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Andalucía con sede en Málaga.
631 48 Que considerando que dichas califi caciones no se ajustan a Derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, según redacción por el artículo 102 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, mediante el presente escrito interpone recurso, que se sustenta en los siguientes HECHOS 1. Como consecuencia del procedimiento administrativo de apremio seguido por la Recaudación de Tributos de la AEAT contra el deudor tributario don XXX, con NIF0000, se procedió a embargar la nuda propie dad de la fi nca núm. 10.662 inscrita en el Registro de la Propiedad de A al tomo 550, libro 387, folio 70, y ello mediante mandamiento de 16 de febrero de 1999, anotado preventivamente con fecha 17 de marzo de 1999,... »
|
|
|