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Consulta sobre la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) a la preparación y adjudicación de los que se celebren con una entidad gestora y una entidad depositaria por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones que pretende constituir la Administración General del Estado. Consideraciones sobre la exigencia de garantías provisionales y definitivas. Examen de los criterios de selección de las entidades y los de valoración de las proposiciones. Instrucción 1/2003 de la Abogacía General del Estado.
1077 PLANES Y FONDOS DE PENSIONES 76. C Consulta sobre la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) a la preparación y adjudicación de los que se celebren con una entidad gestora y una entidad depositaria por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones que pretende constituir la Administración General del Estado. Consideraciones sobre la exigencia de garantías provisionales y definitivas. Examen de los criterios de selección de las entidades y los de valoración de las proposiciones. Instrucción 1/2003 de la Abogacía General del Estado *.
ANTECEDENTES 1. En su escrito de consulta, la Directora General de la Función Pública-Presidenta de la Comisión promotora del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado expone los antecedentes de las cuestiones planteadas en los términos siguientes: «Recientemente se ha constituido la Comisión Promotora del Plan de Pensiones para empleados de la Administración General del Estado, entre cuyas funciones se encuentra ultimar y ejecutar el contenido del proyecto de plan de pensiones, conforme establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LDFP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002.
Esta Comisión Promotora es también la encargada de la selección de las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones, y que según el artículo 40 del proyecto de especificaciones del plan de pensiones, será seleccionada mediante concurso por la citada Comisión Promotora.
Por motivos de seguridad jurídica se hace aconsejable la solicitud de un informe a esos Servicios Jurídicos sobre la consistencia jurídica y técnica del proyecto de bases del concurso así como sobre la sujeción o * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 31 de marzo de 2004 (ref.: A. G. Administraciones Públicas 1/2004). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
1078 76 no del mismo al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Como antecedente en relación a este último punto se debe de hacer referencia a una consulta planteada por la Comisión Promotora a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en cuya contestación informó, con fecha 8 de marzo de 2004 que la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en los negocios o contratos que pueda suscribir, y en concreto para la selección de la entidad gestora y depositaria del plan de pensiones, no está sujeta a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa había sometido idéntica solución negativa en relación con el plan de pensiones del Ayuntamiento de Picassent (Valencia), en su informe de 11 de noviembre de 1998 (expediente 33/1998).
No obstante, aunque la Comisión Promotora, en su caso, no debiera someterse en estas actuaciones a la normativa reguladora sobre la contratación... »
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