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AÑO : 2000
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Inclusión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el ámbito de aplicación subjetiva de la LCAP. Ilegalidad de la cláusula del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros que prevé la posibilidad de adjudicar el contrato «a uno o varios licitadores», sin haberse dividido previamente en lotes el objeto del contrato.
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN 4.
CONTRATACIÓN DE LASUNIVERSIDADES PÚBLICAS Inclusión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el ámbito de aplicación subjetiva de la LCAP. Ilegalidad de la cláusula del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros que prevé la posibilidad de adjudicar el contrato «a uno o varios licitadores», sin haberse dividido previamente en lotes el objeto del contrato1.
ANTECEDENTES 1.
La cláusula 11.ª, punto 1, del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros por concurso público y procedimiento abierto (concursos 5 a 9/2000) de la UNED establece lo siguiente: «La Mesa de Contratación propondrá la adjudicación del concurso a uno o varios licitadores, conforme a los criterios establecidos en la cláusula 10.ª, o bien, podrá proponer que se declare desierto el concurso.
Asimismo, la Mesa de Contratación podrá proponer que la adjudicación recaiga en la proporción (en algunos pliegos dice proposición) correspondiente sin superar el tipo de licitación».
2.
En las propuestas de adjudicación de los contratos de suministros 5, 8 y 9/2000 la Mesa de Contratación propuso la adjudicación a dos licitadores, al amparo de la citada cláusula. En los restantes se adjudicó a un único licitador.
3.
La Abogada del Estado adscrita a la Asesoría Jurídica de la UNED manifestó su disconformidad con la propuesta de adjudicación de los contratos correspondientes a los concursos públicos 5, 8 y 9/2000 porque, a su juicio, la adjudicación debía recaer en un único licitador y se * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de 10 de abril de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 5/00). Ponentes: Marta Pastor López y José Luis Llorente Bragulat.
48 49 4 comprometió a solicitar informe a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dado que el pliego de cláusulas administrativas particulares más arriba reseñado había sido informado favorablemente en su día (17 de julio de 1997) por la propia Asesoría Jurídica. 4.
En cumplimiento del aludido compromiso, la Abogada del Estado adscrita a la Asesoría Jurídica de la UNED solicita de esta Dirección que emita dictamen «acerca de si la cláusula del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de suministros que prevé que la adjudicación pueda recaer en uno o varios licitadores en la proporción correspondiente sin superar el tipo de licitación se acomoda a las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que disponen que el objeto del contrato ha de ser determinado y que si admite fraccionamiento podrá proveerse el mismo mediante su división en lotes, y de no ser así, si el resultado pretendido por la UNED puede ser adecuadamente obtenido aplicando otra fórmula que tenga perfecto encaje en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».
Se acompañan al referido escrito de consulta... »
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