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Posibilidad legal de que el Ente Público RTVE suscriba un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los miembros de su Consejo de Administración. Las primas del seguro no pueden considerarse como retribuciones atípicas prohibidas al aludido personal. Régimen fiscal de las primas. Naturaleza del contrato en cuestión y competencia para acordar su celebración.
5. CONTRATACIÓN DE SEGURO DERESPONSABILIDADCIVIL PORENTE PÚBLICO . CALIFICACIÓN JURÍDICA: CONTRATO PRIVADO.
Posibilidad legal de que el Ente Público RTVE suscriba un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los miembros de su Consejo de Administración. Las primas del seguro no pueden considerarse como retribuciones atípicas prohibidas al aludido personal. Régimen fiscal de las primas. Naturaleza del contrato en cuestión y competencia para acordar su celebración1.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la posibilidad legal de que el Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE) suscriba un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir los miembros del Consejo de Administración de dicha entidad en el ejercicio de sus funciones y, en relación con dicha consulta, tiene el honor de informar cuanto sigue: 1.
Aunque en el escrito de consulta no se expresan las razones por las que se han suscitado dudas sobre la «posibilidad legal de suscripción, por parte del Ente Público RTVE, de un contrato de seguro para la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir los miembros de su Consejo de Administración como consecuencia del ejercicio de las funciones que les están atribuidas», cabe suponer que aquellas dudas derivan (exclusivamente o en parte) de la existencia del especial régimen de Derecho público aplicable a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, regulado por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). Partiendo de este planteamiento es necesario examinar, en primer lugar, si el aludido régimen de Derecho público es aplicable o no a la responsabilidad extracontractual de RTVE y, en el caso de que se responda afirmativamente a esta cuestión, si el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas impide que éstas puedan concertar contratos de seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que, en el ejercicio de sus cometidos, puedan cau1 Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de 15 de septiembre de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 13/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
62 63 5 sar sus autoridades, funcionarios, empleados o agentes o, dicho en términos más amplios, el personal a su servicio (este concepto amplio es utilizado en varios preceptos legales que se citarán en el apartado 2 de este informe, donde también se comentará su sentido en el caso específico de RTVE).
En relación con la primera de las cuestiones enunciadas, deben distinguirse, prescindiendo del sistema de responsabilidad patrimonial que estableció la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (LRJAE), actualmente derogada,... »
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