Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Contrato Civil De Obra
|
|
Revisión de precios de un contrato privado de obras concertado por sociedad estatal. Pretensión de que se apliquen para la revisión los índices básicos de costes de construcción elaborados por la Confederación Nacional de la Construcción en vez de los índices aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
CONTRATO CIVIL DE OBRA 29.
CONTRATO PRIVADO DE OBRAS. APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS Revisión de precios de un contrato privado de obras concertado por sociedad estatal. Pretensión de que se apliquen para la revisión los índices básicos de costes de construcción elaborados por la Confederación Nacional de la Construcción en vez de los índices aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos 1.
ANTECEDENTES 1.
Convocado por la «Sociedad Estatal de Infraestructura y Equipamientos Penitenciarios, S. A.» (SIEP, S. A.) concurso abierto para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de construcción del Centro Penitenciario de Córdoba, y previa adjudicación del mismo a la sociedad «F., S. A.», esta entidad y SIEP, S. A. formalizaron el 8 de abril de 1998 el citado contrato, estipulándose un precio de 5.768.463.000 pesetas y previéndose en la cláusula 32 del repetido contrato la revisión del precio en los términos a que más adelante se hará referencia.
2.
Ampliado, por acuerdo de 3 de noviembre de 1999, el plazo de ejecución de las obras hasta el 28 de febrero de 2000, el 30 de diciembre de 1999 se remitió para su supervisión y aprobación técnica el Proyecto Modificado núm. 2 con un aumento del precio del contrato de 831.191.322 pesetas y con una ampliación del plazo de ejecución de tres meses, habiendo sido aprobado dicho proyecto el 8 de mayo de 2000.
3.
Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2000 «F., S. A.», solicitó que para el cálculo de la revisión del precio del contrato de referencia se aplicasen los «índices básicos de costes de construcción entre el año 1997 y 1999 publicados por la Confederación Nacional de la Construcción» y no los índices mensuales de precios publicados en el Boletín Oficial del Estado, por entender que éstos últimos no reflejan las oscilaciones reales del mercado.
1 Dictamen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 11 de octubre de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 16/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
372 373 29 4.
El Presidente de SIEP, S. A. recaba el parecer de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre la solicitud formulada por «F., S. A.».
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.
Para la adecuada resolución de la cuestión planteada es necesario determinar el sistema de revisión del precio del contrato a que se refiere la consulta.
El aludido contrato, concertado entre SIEP, S. A. y «F., S. A.», ha de calificarse como un contrato privado, y ello en razón de que, siendo el primer requisito para la calificación de un contrato como administrativo un requisito de índole subjetiva, cual es la presencia de una entidad de derecho público (Administración pública) en la relación contractual, este primer requisito falta en el caso que se examina, ya que SIEP, S. A. tiene el carácter de sociedad mercantil y, más concretamente, de sociedad anónima; es por ello... »
|
|
|
|