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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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"Libros Genealógicos y control de pura raza equina; nulidad de norma modificadora de un Reglamento no publicada en el BOE; competencia del Ministerio de Agricultura, para la autorización y reconocimiento de Asociaciones de criadores de équidos con ámbito supraautonómico; actos dictados aplicando una norma inexistente: procede estimar los recursos de alzada interpuestos, la revisión de oficio de los actos favorables o revocación de los desfavorables; posibilidad de revocar la autorización o reconocimiento oficial existente en la materia ".
COMPETENCIAS ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS 39.
CONTROL DE RAZA PURA EQUINA Libros Genealógicos y control de pura raza equina; nulidad de norma modificadora de un Reglamento no publicada en el BOE; competencia del Ministerio de Agricultura, para la autorización y reconocimiento de Asociaciones de criadores de équidos con ámbito supraautonómico; actos dictados aplicando una norma inexistente: procede estimar los recursos de alzada interpuestos, la revisión de oficio de los actos favorables o revocación de los desfavorables; posibilidad de revocar la autorización o reconocimiento oficial existente en la materia 1.
Se hace consulta a esta Abogacía del Estado para que se encuentre una solución adecuada en Derecho, que encauce el problema planteado por la aplicación de la normativa de caballos de Pura Raza Española, a través del Reglamento que aprobara la Orden de 26 de diciembre de 1978, posteriormente modificado, fuera del amparo legal –se dice–, por la Comisión Técnica «del Pura Raza Española», en el año 1995, que actualmente se sigue aplicando –continúa– para la valoración de los animales.
En el escrito de consulta se hace notar que la valoración de los animales se hace sin aplicar determinados preceptos del Reglamento vigente, de 1978, por lo que, la Dirección General consultante, por escrito de 6 de abril de este año, comunicó al Servicio de Cría Caballar y Remonta, la conveniencia de respetar el marco vigente, a fin de evitar nuevos recursos de los administrados y hasta que este Ministerio publique otra normativa más actual.
También se indica que, tras reuniones entre representantes de cría caballar, de asociaciones de criadores y de este Ministerio, celebradas el pasado 10 de mayo, se acordó aplicar el repetido Reglamento de 1978, con algunas excepciones que habría que prever, fundamentalmente referidas a la edad de valoración de los reproductores, que dicha normativa establece a los tres años o, en caso de recalificación, a los 4 años. También se indi425 1 Informe elaborado el 30 de julio de 2001 por don Jaime Montero Casado de Amezúa, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Agricultura.
ca que, la posterior modificación del año 1995, liberalizó la edad de calificación y la dejó al criterio del propio ganadero, por lo que existen bastantes animales con más de 4 años pendientes de calificación. Se afirma, igualmente, que tal tema debe contemplarse como una excepción a la aplicación del Reglamento, para no perjudicar a los ganaderos, por cuestiones de irregularidades normativas cometidas por la Administración. Se señala, también, que los recursos principales se interponen por la aplicación de las normas que, en el año 1995, se aprobaron para el perímetro de la caña, que determinaron un carácter excluyente para los équidos que no alcanzan la medida mínima de 0,19 cm. Esa decisión, la considera el escrito de consulta, errónea desde el punto de vista técnico, por existir, también, animales de gran categoría... »
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