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"Consulta sobre diversas cuestiones que suscita la ejecución de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, hecho en París el 13 de enero de 1993 y ratificado por Instrumento de 22 de julio de 1994. Cumplimiento de determinadas obligaciones del Estado español mediante varios artículos del Código Penal vigente y necesidad de cumplir otras mediante una Ley orgánica que incorpore nuevos tipos delictivos a aquel Código; posibilidad de que el proyecto de dicha Ley se tramite por el procedimiento legislativo de lectura única (arts. 150 del Reglamento del Congreso y 129 del Reglamento del Senado). Necesidad de regular (mediante norma reglamentaria) el ejercicio de las facultades inspectoras de las autoridades españolas en la materia a que se refiere la Convención. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 18.2 de la Constitución y 87.2 LOPJ (autorización judicial) para acceder a domicilios y otros lugares ".
529 TRATADOS INTERNACIONALES 46.CUESTIONES SUSCITADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA CONVENCIÓN DE PARÍS DE 1993 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Consulta sobre diversas cuestiones que suscita la ejecución de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, hecho en París el 13 de enero de 1993 y ratificado por Instrumento de 22 de julio de 1994. Cumplimiento de determinadas obligaciones del Estado español mediante varios artículos del Código Penal vigente y necesidad de cumplir otras mediante una Ley orgánica que incorpore nuevos tipos delictivos a aquel Código; posibilidad de que el proyecto de dicha Ley se tramite por el procedimiento legislativo de lectura única (arts. 150 del Reglamento del Congreso y 129 del Reglamento del Senado). Necesidad de regular (mediante norma reglamentaria) el ejercicio de las facultades inspectoras de las autoridades españolas en la materia a que se refiere la Convención. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 18.2 de la Constitución y 87.2 LOPJ (autorización judicial) para acceder a domicilios y otros lugares *.
La Dirección General del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre diversas cuestiones que suscita la ejecución de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, hecha en París el 13 de enero de 1993, y, en relación con dicha consulta, tiene el honor de informar cuanto sigue: 1.
Se consulta, en primer lugar, si, a la vista de lo dispuesto en el artículo I de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, hecha en París el 13 de enero de 1993 y ratificada por Instrumento de 22 de julio de 1994 («BOE» de 13 de diciembre de 1996), ha de considerarse «suficientemente cubierto y amparado el mandato de la Convención con los artículos introducidos ex novo en el Código (se refiere al Código Penal), así como con otros preceptos de * Dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 3 de febrero de 1997 (ref.: A. G. Industria y Energía 1/97). Ponente: Don Luciano J. Mas Villarroel.
carácter general o si, por el contrario, habría que incluir específicamente nuevos conceptos como “el desarrollo” u otros».
El artículo I de la referida Convención dispone: «1.Cada Estado Parte en la presente Convención se compromete, cualquiera que sean las circunstancias, a: a) No desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente.
b) No emplear armas químicas.
c) No iniciar preparativos militares para el empleo de armas químicas.
d) No ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida... »
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