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AÑO : 2000
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Control medioambiental de las obras del Estado. Estudio y declaración de impacto ambiental en la ampliación de instalaciones portuarias. Competencia y procedimiento en caso de conflicto. Principio de lealtad institucional.
280 PUERTOS 22.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS Control medioambiental de las obras del Estado. Estudio y declaración de impacto ambiental en la ampliación de instalaciones portuarias. Competencia y procedimiento en caso de conflicto. Principio de lealtad institucional1.
Recibida la atenta petición de V.I., relativa a los requerimientos formulados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental, a raíz de denuncia de la Dirección General de Costas respecto de las modificaciones experimentadas en el proyecto de remodelación del puerto de Málaga, cúmpleme emitirlo en los términos que subsiguen: ANTECEDENTES 1.
A principios de los años noventa se apreció la necesidad de una profunda remodelación del puerto de Málaga, cuya configuración databa de finales del siglo XIX, para atender una doble exigencia: de una parte, adaptarlo a la evolución técnica del transporte marítimo (así, disponibilidad de grandes superficies para el tráfico de contenedores); de otra, alcanzar una mayor integración del puerto en la ciudad de Málaga, en cuyo centro urbano se ubica.
Así, se proyectaron actuaciones sustanciales, consistentes, en lo que nos interesa a efectos del presente dictamen, en las siguientes: •Prolongación del dique de Levante en una dirección sensiblemente Norte-Sur, con una longitud de 1.130 metros.
•Prolongación del contradique, sensiblemente paralela al curso del río Guadalmedina en una longitud de 800 metros, y otra, perpendicular a ésta, hacia Levante de 590 metros, posibilitando la formación de una gran 1 Informe elaborado el 12 de abril de 2000 por don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, Abogado del Estado-Jefe en Málaga.
281 22 explanada de 400.000 metros cuadrados (que, en adelante, denominaremos muelle núm. 9), destinada a nuevos tráficos.
•Cambio de usos de los muelles más próximos a la ciudad, que pasarían a ser utilizados por buques turísticos, desplazando las actividades de tipo comercial a los muelles más alejados del casco urbano.
2.
Realizado el oportuno proyecto, la entonces Junta del Puerto de Málaga remitió la memoria del mismo a la antigua Dirección General de Política Ambiental que, ya bajo la denominación de Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental y con fecha 31 de julio de 1996, dictó resolución aprobatoria de Declaración de Impacto Ambiental.
Dicha declaración se pronuncia en el sentido de considerar expresamente que el proyecto «es una solución ambientalmente viable», con los siguientes condicionantes: •Los materiales procedentes del dragado «podrán verterse al mar» o emplearse en las obras del puerto.
•La explanada en que consistirá el muelle núm. 9 se destinará exclusivamente a operaciones portuarias.
•Se dispondrán los medios necesarios para la limpieza de las aguas del puerto.
•Los materiales para las obras accederán por San Andrés, evitando el centro de la Ciudad.
•Se redactará... »
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