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Consulta sobre la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por un grupo de usuarios del transporte aéreo como consecuencia del funcionamiento anormal (retrasos) del servicio público que presta la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA). Distinción entre la defensa de intereses generales o colectivos y el ejercicio de acciones resarcitorias por cuenta de los perjudicados. La sustitución procesal de los asociados.
661 LEGITIMACIÓN 49.
DEFENSA DE INTERESES GENERALES O COLECTIVOS. LEGITIMACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Consulta sobre la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por un grupo de usuarios del transporte aéreo como consecuencia del funcionamiento anormal (retrasos) del servicio público que presta la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA). Distinción entre la defensa de intereses generales o colectivos y el ejercicio de acciones resarcitorias por cuenta de los perjudicados. La sustitución procesal de los asociados*.
ANTECEDENTES 1.
Mediante escrito fechado y presentado en 20 de julio de 1999, dirigido al Consejo de Administración de AENA y firmado por el letrado don J. C. C. G. y el procurador don J. L. H. M., las dos asociaciones de consumidores y usuarios referenciadas en el encabezamiento interpusieron reclamación de responsabilidad extracontractual y solicitud de indemnización económica en favor de un grupo de usuarios del transporte aéreo «en virtud de los daños producidos por el retraso excesivo e injustificado de los vuelos programados en los que debían viajar», hecho que, según el escrito reseñado, «cabe atribuir a los errores de gestión (en otro lugar se dice “funcionamiento anormal”) en materia de tráfico y navegación aérea, y en menor medida (pero también) a insuficiencias de infraestructura aeroportuaria, actividades y funciones que resultan de la competencia de este organismo» (AENA).
El escrito en cuestión incluye, en un Anexo, la relación individualizada de los usuarios del transporte aéreo a los que las asociaciones citadas dicen representar en defensa de los derechos de aquéllos, invocando al efecto el artículo 20 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la * Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 20 de enero de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 19/99). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.
49 662 Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 18 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que la desarrolla.
2.
Con fecha 22 de septiembre de 1999 se presentó nuevo escrito, firmado por el abogado y el procurador citados en el antecedente 1.º, que aclaraba el contenido del escrito allí mencionado, señalando ciertas bases o datos que consideraron necesarios para cuantificar los daños sufridos por cada uno de los afectados relacionados en el mismo.
3.
Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 1999, igualmente dirigido al Consejo de Administración de AENA y firmado por abogado y procurador, se amplió la inicial reclamación de las asociaciones de que se trata en relación con un nuevo grupo de usuarios del transporte aéreo que se dice fueron perjudicados por el mal funcionamiento del servicio aeroportuario, concretando asimismo las bases o datos precisos para la cuantificación de los daños sufridos por cada uno de ... »
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