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Calificación Del Delito
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«... a sus intereses; 4.º Tal intención ha de abarcar la producción de un perjuicio ilícito a un tercero, en correspondencia con el ánimo de lucro ilícito, que constituye el motor de esta conducta delictiva [sentencia 14 de marzo de 2002 (RJ 2002/6685), núm. 457/2002]».
En el caso que nos ocupa, los hechos descritos ponen claramente de manifiesto la concurrencia de estos requisitos, y la circunstancia de que no hubiera habido disposición patrimonial, ya que la Agencia Tributaria se subrogó en todos los derechos de la cesionaria, abonando a aquélla el importe de su crédito en virtud de lo previsto en el artículo 117.2 del Reglamento General de Recaudación, el mismo dia en el que se iba a llevar a cabo la ejecución hipotecaria, no desvirtúa nada de lo dicho. Como señala la STS de 9 de enero de 2003, «En lo que se refiere a la alegación de que no hubo desplazamiento patrimonial, es claro que precisamente por ello, porque el resultado no llegó a producirse por causas ajenas a la voluntad de los acusados, es por lo que la condena se ha efectuado por delito intentado y no consumado».
IV. Por último, conviene señalar que sobre otro aspecto relacionado con la cuestión planteada ya tuvo ocasión de pronunciarse este Servicio Jurídico (consultivo 151/04), llegando a conclusiones similares. Es más, dada la singularidad de algunas de las medidas propuestas entonces, se 979 69 elevó consulta a la Dirección del Servicio Jurídico que confirma todo lo aquí expuesto.
En base a cuanto antecede cabe emitir las siguientes CONCLUSIONES Única. En virtud de lo dispuesto en el artículo 262 de la LECrim, resulta procedente formular denuncia al Ministerio Fiscal poniendo en su conocimiento los hechos descritos, por ser presuntamente constitutivos de un delito de falsedad documental y de otro de estafa procesal en grado de tentativa.
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