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Prescripción
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Recurso de apelación interpuesto ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga contra Auto dictado por un Juzgado de lo Penal por el que se acuerda el sobreseimiento libre de la causa seguida por la comisión de un presunto delito contra la Hacienda Pública: plazo de prescripción y aplicación retroactiva del nuevo plazo establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente.
PRESCRIPCIÓN 48.
DELITO FISCAL. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN A EFECTOS DE LALEY 1/1998, DE 26 DE FEBRERO, DE DERECHOS Y GARANTÍAS DELCONTRIBUYENTE Recurso de apelación interpuesto ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga contra Auto dictado por un Juzgado de lo Penal por el que se acuerda el sobreseimiento libre de la causa seguida por la comisión de un presunto delito contra la Hacienda Pública: plazo de prescripción y aplicación retroactiva del nuevo plazo establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente1.
HECHOS I.
A los efectos de enmarcar adecuadamente la cuestión que aquí habrá de ser objeto de debate, en la medida en que el núcleo fundamental de discusión versa sobre elementos de naturaleza temporal (pues, la prescripción, en definitiva, gira en torno a la influencia del tiempo en las relaciones jurídicas), puede resultar extremadamente gráfico sistematizar someramente los hechos sobre los que este proceso se refiere. Así: a) El delito contra la Hacienda Pública imputado a los Sres. «Y» deriva de la falta de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período impositivo de 1992, tercer trimestre de dicho año.
b) Las actuaciones inspectoras llevadas a cabo como consecuencia de la falta de declaración e ingreso de la deuda tributaria (y de las que esta causa penal, en definitiva, trae causa) se iniciaron en 1996, concretamente el 1 de abril de 1996 mediante citación de la Inspección de Tributos (citación que, concretamente al Sr. «X», en cuanto representante legal de «Z», se produjo el 9 de abril de 1996, según consta acreditado en el informe, base de la denuncia, y en la documentación aportada y que figura unida a las actuaciones), dándose traslado a la jurisdicción penal, tras comprobarse la posible comisión del delito que ahora se imputa y en aplicación del principio non bis in idem, en el mes de julio de 1997, incoándose las diligencias previas el 29 de julio de 1997.
1 Recurso formulado el 25 de mayo de 2000 por don Manuel Garrido Mora, Abogado del Estado en Málaga 651 48 652 c) Aún cuando sea cuestión de naturaleza jurídica, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías del Contribuyente (en adelante, el Estatuto del Contribuyente) en lo que se refiere a la nueva regulación de los plazos de prescripción en materia tributaria entró en vigor el 1 de enero de 1999; el resto de su articulado, por el contrario, entró en vigor conforme a lo prevenido en el artículo 3 del Código Civil a los veinte días de su publicación en el «BOE», es decir, el 19 de marzo de 1998.
A los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I.
Desde una perspectiva estrictamente formal o procesal, el Auto que ahora se impugna ha de ser revocado en la medida en que se encuentra incurso en causa de nulidad de pleno derecho conforme aparece contemplada en el artículo 238.3.o pues, si los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando... »
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