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AÑO : 1997
Determinación de los hechos punibles que resultan del sumario y calificación de los mismos como delitos continuados de malversación de caudales públicos, estafa, prevaricación y tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública por cuotas del IRPF y delito de encubrimiento. Determinación de la participación en los mismos de los ocho procesados y de las penas y responsabilidades civiles en que han incurrido por razón de su respectiva participación.
CALIFICACIÓN DEL DELITO 51.DELITOS CONTINUADOS DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, ESTAFA, PREVARICACIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y DELITO DE ENCUBRIMIENTO Determinación de los hechos punibles que resultan del sumario y calificación de los mismos como delitos continuados de malversación de caudales públicos, estafa, prevaricación y tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública por cuotas del IRPF y delito de encubrimiento. Determinación de la participación en los mismos de los ocho procesados y de las penas y responsabilidades civiles en que han incurrido por razón de su respectiva participación *.
I.ESCRITO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES PRIMERA I.
El procesado, L. R. I. –nacido en Zaragoza el 22 de agosto de 1943, con documento nacional de identidad núm. 17.101.369, y sin antecedentes penales– fue nombrado Director general de la Guardia Civil por Real Decreto 2307/1986, de 31 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» núm. 263, de 3 de noviembre), tomando posesión del cargo el 4 de noviembre siguiente. A petición propia, cesa en el cargo en virtud del Real Decreto 2130/1993, de 3 de diciembre, surtien do efectos dicho cese a partir del 7 de diciembre, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante su mandato al frente de la Guardia Civil, se enriqueció ilícitamente apropiándose de los fondos públicos asignados o entregados a la Guardia Civil para gastos reservados, de los que disponía por razón de su cargo. Con el mismo objeto, exigió y obtuvo de las empresas constructoras que pretendían resultar adjudicatarias de los contratos de obras de la Guardia Civil, el cobro y el pago de elevadas sumas de dinero a cambio de tales adjudicaciones, alterando y manipulando, en bene597 * Escritos de conclusiones provisionales y definitivas elaborados el 16 de mayo de 1996 y el 18 de noviembre de 1997 por don Luis Gayo del Pozo, Abogado del Estado en la Abogacía del Estado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ficio propio y de terceros, los criterios y el procedimiento de selección de contratistas en favor de las constructoras que accedían al pago de las comisiones pactadas. Asimismo, y prevaliéndose de su condición de Director general del benemérito instituto, requirió de otras empresas constructoras, con ánimo de lucro y mediando engaño, el pago de sumas de dinero para la prestación de unos supuestos servicios de seguridad, servicios que nunca se llegaron a efectuar.
Para incorporar a su patrimonio los fondos públicos apropiados y las dádivas procedentes de los contratistas, así como las cantidades percibi das a cambio de los inexistentes servicios de seguridad, L. R. I. contó con la eficaz colaboración del también procesado J. E. M. –con DNI núme ro 1.058.384, nacido el 1 de junio de 1944, y sin antecedentes penales– quien se encargó de gestionar materialmente los cheques en que se instrumentaban los fondos reservados y los pagos ... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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