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Calificación Del Delito
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«...en metálico para su custodia a una caja fuerte ubicada en su Secretaría del Despacho, con lo que L. R. I. suprime el anterior control contable de los fondos reservados y se arroga en exclusiva la decisión sobre su aplicación concreta.
También en esta etapa, a partir de 1987, esos fondos reservados se vieron incrementados con partidas procedentes de la asignación presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior, la cual destinaba a la Dirección General de la Guardia Civil cantidades variables de las que se disponía mediante cheques librados contra la cuenta número 25-012128-6 del Banco de España y que se custodiaban de la misma manera.
Una vez a su cargo las cantidades destinadas a gastos reservados, en lugar de destinarlos a los fines legalmente previstos –esto es, a sufragar los gastos necesarios para la defensa y seguridad del Estado y, en concreto, la prevención de la delincuencia, el mantenimiento del orden público y la lucha antiterrorista–, L. R. I. se apropió de parte de estos fondos, ordenando a miembros de su Secretaría de Despacho y de su escolta personal que ingresaran en sus cuentas bancarias particulares diversas cantidades, cuya procedencia éstos desconocían. Así, J. C. C. L. ingresó 500.000 pesetas, el 12 de noviembre de 1991, en la Caja Postal; J. R. P. depositó en la sucursal 4022 del Banco Bilbao Vizcaya, 3.000.000 de pesetas, el 15 de julio de 1991, así como 500.000 y 700.000 pesetas el 16 de marzo de 1991; J. C. O. ingresó 5.000.000 de pesetas, el 4 de mayo de 1992, en Caja Postal; J. G. C., en la agencia 4022 del Banco de Bilbao Vizcaya, 3.000.000 de pesetas, el 9 de octubre de 1989 y 2.000.000 de pesetas el 24 de abril de 1991; I. B. G. depositó 1.000.000 de pesetas en la misma agencia del Banco Bilbao Vizcaya, el 28 de diciembre de 1992; J. A. T. M., 700.000 pesetas en la misma agencia y entidad, el 19 de agosto de 1993, y P. J. B. G. ingresó en la Caja Postal, 4.500.000 pesetas el 10 de julio de 1991, 800.000 pesetas el 1 de octubre de 1991, 840.000 pesetas el 9 de febrero de 1992 y 2.000.000 de pesetas el 24 de marzo de 1992.
599 51 Del mismo modo, L. R. I. incorporó a su patrimonio partidas procedentes de fondos reservados que le eran entregadas por la Secretaría de Estado para la Seguridad. Concretamente, se apropió de los siguientes cheques librados contra la cuenta 25-012128-6 del Banco de España, de la manera que a continuación se detalla: – Cheque núm. 2923239 Este cheque por importe de 7.000.000 de pesetas, y que fue cargado en la cuenta 25-012128-6 del Banco de España, con fecha 28 de diciembre de 1987, fue a su vez compensado el 24 de diciembre de 1987, en la oficina 7396 del Banco Bilbao Vizcaya, ingresándose su producto en la cuenta núm. 1212 a nombre de L. R. I.
– Cheque núm. 3606452 El citado documento, de 10.500.000 pesetas, cargado en la cuenta del Banco de España con fecha 9 de marzo de 1988, fue también compensa do en... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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