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Abogacía del Estado »
DERECHO PENAL »
Calificación Del Delito
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«... capital mobiliario e inmobiliario, así como incrementos de patrimonio no justificados, mediante los cuales logró eludir el pago de 182.877.625 pesetas, conforme a la siguiente liquidación: F)B. R. P. P. presentó declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1992, con fecha 4 de mayo de 1994, en la que declaraba una base imponible de 11.986.684 pesetas, que daba lugar, una vez practicada la liquidación, a una cuota diferencial por importe de 4.380.214 pesetas, que no ingresó al solicitar un aplazamiento al tiempo de presentar aqué lla. Sin embargo, en tal declaración se ocultaron a la Hacienda Pública rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, así como incremen tos de patrimonio no justificados, mediante los cuales logró eludir el pago de 88.471.795 pesetas, según se detalla a continuación: 634 51 Declarado Comprobado Rendimiento actividades profesionales 11.947.437 11.947.437 Rendimiento capital mobiliario 39.247 7.696.527 Incrementos de patrimonio 150.249.441 Base imponible 11.986.684 169.893.405 Cuota a ingresar 4.380.214 92.852.009 Cuota defraudada 88.471.795 pesetas IX.
L. R. I. constituyó el 15 de febrero de 1990 la sociedad instrumental «Europe Capital, S. L.», de acuerdo con J. E. M., para la tenen cia y ocultación de las ilícitas cantidades obtenidas por aquél, con un capital inicial de 2.500.000 ptas., sucesivamente ampliado hasta 14.500.000 pesetas (9 de octubre de 1990), 38.500.000 pesetas (15 de enero de 1991), 41.500.000 pesetas (4 de noviembre de 1991), 50.500.000 pesetas (25 de junio de 1992), 60.500.000 pesetas (20 de abril de 1993) y 77.500.000 pesetas (21 de diciembre de 1993). J. E. M. fue el Administrador único desde su constitución hasta el 27 de octubre de 1993, fecha en la que cesó en el cargo, que fue ocupado desde entonces por L. R. I. De dicha sociedad fueron socios, además del propio L. R. I., su hijo L. J. R. C .–quien carecía de medios de vida propios– y, desde el 20 de abril de 1993, su esposa, B. R. P. P.
Con fondos procedentes de su ilícita actividad, L. R. I. adquirió inmuebles a nombre de «Europe Capital, S. L.», financió sus ampliaciones de capital e ingresó diversas cantidades en cuentas de la misma, operaciones en las que contó con la colaboración de J. E. M.
A)1.
En concreto, L. R. I., compró, el 2 de enero de 1991, a nombre de «Europe Capital, S. L.», su vivienda particular de la calle Platerías, núm. 4, de Madrid, por un precio de 135 millones de pesetas –si bien fue escriturada en 60 millones– a la compañía «Platerías 4, S. A.», que actúo representada por C. Y. M. Éste recibió de J. E. M. parte del dinero correspondiente al precio no escriturado, de la siguiente manera: a) 4.000.000 de pesetas, en cuatro cheques bancarios del Banco Bilbao Vizcaya (núms. 4773010, 4773011, 4773012 y 4773913, por importe de 1.000.000 de pesetas cada uno) procedentes del cheque núm. 7287989 de la cuenta del Banco... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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