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Calificación Del Delito
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«... Ltd», sociedad domiciliada en Panamá.
De este modo, parte de los saldos de las cuentas en Suiza de las que eran titulares L. R. I. y B. R. P. P. fueron transferidos, a través de las sociedades con cuentas abiertas en el «Aresbank» de Madrid, al «Overseas Union Bank» de Singapur, a disposición de ambos procesados a través de personas interpuestas, sin que se conozcan los movimientos que hayan podido producirse desde entonces con dichos fondos.
SEGUNDA Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos: I.
Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 apartados 1 y 2, y 74 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre.
II.
Un delito continuado de estafa de los artículos 528 y 529, circunstancias 5.ª (abuso de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima) y 7.ª (muy cualificada), 69 bis y 403 del texto refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973; y un deli to continuado de estafa de los artículos 528 y 529, circunstancias 5.ª (abuso de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima) y 7.ª (muy cualificada), y 69 bis del texto refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973.
III.
Un delito continuado de cohecho del artículo 420 y 74 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, y un deli to continuado de cohecho del artículo 423.2 y 74 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre.
IV.
Un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 392, en relación con el artículo 390, apartados 2.º y 3.º, y 74 del Código Penal aprobado por LO 10/1995 de 23 de noviembre.
V.
Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre.
639 51 VI.
Un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 404 bis a) del texto refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973.
VII.
Dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre; y cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 349 del texto refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973.
VIII.Un delito de encubrimiento del artículo 451.1.º del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, en relación con el artículo 432 del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre.
TERCERA De los citados delitos son responsables los siguientes procesados: 1.
L. R. I. es responsable, en concepto de autor del artículo 28, párrafo 1.º, del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de los siguientes delitos: – Del delito continuado de malversación de caudales públicos del apartado I de la conclusión anterior.
– Del delito continuado de estafa del primer inciso del apartado II.
– Del delito continuado de cohecho del apartado III.
– De dos delitos contra la Hacienda Pública... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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