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Abogacía del Estado »
DERECHO PENAL »
Calificación Del Delito
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«... del primer inciso del apartado VII, por las cuotas de IRPF. correspondientes a los ejercicios de 1988 y 1989; y de tres delitos contra la Hacienda Pública del segundo inciso del apartado VII, por las cuotas del IRPF. correspondientes a los ejercicios de 1990, 1991 y 1992.
L. R. I. es, por otra parte, responsable, en concepto de autor, del artículo 28, párrafo 2.º, letra a),del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de un delito continuado de falsedad del apartado IV de la anterior conclusión.
2.
J. E. M. es responsable, en concepto de autor, del artículo 28, párrafo 2.º, letra b), del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de los siguientes delitos: – Del delito continuado de malversación de caudales públicos del apartado I de la anterior conclusión.
– Del delito continuado de estafa del segundo inciso del apartado II.
– Del delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal, del apartado III.
– Del delito continuado de falsedad del apartado IV.
640 51 3.
J. J. P. P. es responsable, en concepto de autor, del artículo 28, párrafo 1.º, del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de un delito continuado de falsedad del apartado IV de la anterior conclusión.
4.
M. LL. B. es responsable, en concepto de autor, del artículo 28, párrafo 1.º, del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de los siguientes delitos: – Del delito continuado de prevaricación del apartado V de la anterior conclusión.
– Del delito continuado de tráfico de influencias del apartado IV de la anterior conclusión.
5.
B. R. P. P. es responsable, en concepto de autora, del artículo 28, párrafo 1.º, del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 349 del texto refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973, del apartado VII de la anterior conclusión.
Asimismo, es responsable, en concepto de autora, del artículo 28, párrafo 1.º, del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de un delito de encubrimiento del apartado VIII.
6.
E. R. L. y A. B. L. son responsables, en concepto de autores, del artículo 28.2.b) del Código Penal aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, de un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal, referido en el apartado III de la anterior conclusión.
7.
J. H. L. G. es responsable, en concepto de autor del artículo 28.1.º del Código Penal aprobado por LO 10/95, de 23 de noviembre, del delito continuado de cohecho del artículo 423 del Código Penal a que se refiere el apartado III.
CUARTA No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA Procede imponer las siguientes penas: 1.
A L. R. I.: – Ocho años de prisión y veinte de inhabilitación absoluta para cargo público, por el delito continuado de malversación de caudales públicos.
641 51 – Seis años de prisión menor y ... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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