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Abogacía del Estado »
DERECHO PENAL »
Calificación Del Delito
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«... con arresto sustitutorio de ochenta días en caso de impago, por el delito continuado de tráfico de influencias.
5.
A B. R. P. P.: – Dos años y cuatro meses de prisión menor, multa de 200.000.000 de pesetas y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales por el período de cuatro años, por el delito contra la Hacienda Pública correspondiente al ejercicio de 1992.
– Tres años de prisión, por el delito de encubrimiento.
6.
A E. R. L. y A. B. L.: – Tres años de prisión y multa de 25.000.000 de pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito continuado de cohecho del artículo 423 del Código Penal.
7.
A J. H. L. G.: – Diez meses de prisión y multa de 20.000.000 de pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito continuado de cohecho del artículo 423 del Código Penal.
Respecto de todos los acusados procede la imposición de las correspondientes penas accesorias, comiso de los efectos y ganancias provenientes de los delitos, y pago de las costas procesales.
643 51 SEXTA 1.
L. R. I. indemnizará al Estado, por el delito de malversación de caudales públicos, en la cuantía que determine la jurisdicción contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgáni ca 21/1982 del Tribunal de Cuentas y artículo 49.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del citado Tribunal.
Asimismo, deberá indemnizar a la Hacienda Pública en 975.885.396 pesetas, más los intereses legales devengados desde las fechas en que se debieron ingresar las correspondientes cuotas defraudadas, por los cinco delitos contra la Hacienda Pública.
2.
J. E. M. deberá indemnizar al Estado, por el delito de malversación de caudales públicos, en la cuantía de 259.905.000 pesetas.
3.
B. R. P. P. deberá igualmente, por el delito contra la Hacienda Pública, indemnizar a ésta en 88.471.795 pesetas. mas los intereses legales devengados desde la fecha en que debió ser ingresada la cuota defraudada.
II.
ESCRITO DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS PRIMERA Se eleva a definitiva la correlativa de las conclusiones provisionales con las siguientes modificaciones: A)En el apartado I, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «Durante su mandato al frente de la Guardia Civil, se enriqueció ilicitamente apropiándose de los fondos reservados asignados o entregados a la Dirección General de la Guardia Civil para gastos reserva dos, así como de los entregados al propio Director general y cuyo poder de disposición ostentaba por razón de su cargo. Con el mismo objeto, exigió y obtuvo de las empresas constructoras que pretendían resultar adjudicatarias de los contratos de obras de la Guardia Civil, el cobro y el pago de elevadas sumas de dinero a cambio de tales adjudicaciones, alterando y manipulando, en beneficio propio y de terceros, los criterios ... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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