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Abogacía del Estado »
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Calificación Del Delito
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«...Vizcaya, sirviendo para emitir el 24 de febrero de 1990 los cheques núm. 0073256, por importe de 7.000.000 de pesetas; núm. 0073258, por importe de 13.550.000 y el núm. 0073259, de 8.000.000 de pesetas, los cuales, en unión de otros a los que se hará referencia luego, se utilizaron para la emisión, el 10 de diciembre de 1990, en la agencia 4022 del Banco Bilbao Vizcaya, del cheque bancario al portador núm. 4773279 por impor te de 1.530.572 pesetas y del 4773278 por importe de 46.000.000 de pese603 51 tas, apareciendo éste último como cobrado por F. F. P., titularidad que, como se ha dicho, oculta la disposición de los fondos por parte de L. R. I.
– Cheque núm. 6452594 El presente cheque de 5.000.000 de pesetas, cargado en cuenta del Banco de España el 10 de mayo de 1990, fue compensado en la sucur sal 4022 del Banco Bilbao Vizcaya el 9 de mayo de 1990, emitiéndose cinco cheques bancarios n.º 4185576, 4185577, 4185578, 4185579 y 4185580, por importe de 1.000.000 de pesetas cada uno, cuya solicitud se hizo a nombre de F. F. P., y de los que dispuso L. R. I.
– Cheque núm. 6452607 El importe del citado efecto, 5.000.000 de pesetas, que fue cargado en el Banco de España con fecha 8 de junio de 1990, lo ingresó L. R. I. el 7 de junio de 1990, en la cuenta 1212 de la sucursal 7396 del Banco Bilbao Vizcaya, de la que era titular.
– Cheque núm. 6931276 Del mismo modo que en el caso anterior, el importe de este talón, 5.000.000 de pesetas, fue cargado en el Banco de España con fecha 8 de junio de 1990, ingresándose el 7 de junio de 1990, en la cuenta 1810 de la sucursal 7396 del Banco Bilbao Vizcaya, de la que eran titulares L. R. I. y E. R. L.
– Cheques núms. 6931283 y 6931299 Los dos talones, por importe de 5.000.000 de pesetas cada uno, fue ron cargados en la cuenta del Banco de España el 8 de agosto de 1990 y, en unión de otros cheques bancarios a los que se aludirá más adelante y del cheque bancario del Banco Bilbao Vizcaya núm. 2740941 por impor te de 26.000.000 de pesetas (que tiene su origen en los cheques del BE núm. 5182723 y 5182744, como se dijo antes), fueron compensados en la sucursal 4022 del Banco de Bilbao Vizcaya, emitiéndose, el 7 de agosto de 1990, los cheques bancarios núms. 4773137 y 4773140, pagados por Caja; y los bancarios al portador núms. 4773141, 4773142, 4773143, 4773144 y 4773145, por importe de 10.000.000 de pesetas el primero, y de 15.000.000 de pesetas los otros cuatro, que fueron cobrados por L. R. I. con la supuesta identidad de C. A. M., quien, como en el caso de F. F. P., ninguna relación tiene con los hechos. Un resto de 360.000 pesetas, fue cobrado por L. R. I. en efectivo.
– Cheque núm. 7287972 El cheque, por importe de 5.000.000 de pesetas fue cargado en la cuenta del Banco de España, el 17 de octubre de 1990, y compensado el 604 51 día antes en la sucursal 4022 del Banco Bilbao Vizcaya, emitiéndose tres cheques bancarios, el núm. 4772983 por importe de 2.000.000 de pesetas; ... »
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Yira Suarez
22/07/2008
De verdad el yema del delito continuado es muy importante para nosotros los estudiantes del drecho, porque asi podemos entender conmas facilida todo lo que los profesores en los curso de derechco penal nos explican atte: yira muriel suarez peralta.
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