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AÑO : 1999
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El derecho al honor de las personas jurídicas y la libertad de expresión y de crítica en el ámbito de las relaciones laborales: sus límites. Comentario a la S.T.C. 241/1999 de 20 de diciembre.
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DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CRÍTICA EN LAS RELACIONES LABORALES El derecho al honor de las personas jurídicas y la libertad de expresión y de crítica en el ámbito de las relaciones laborales: sus límites. Comentario a la S.T.C. 241/1999 de 20 de diciembre1.
La sentencia comentada alude a dos cuestiones de indudable interés, por un lado la posibilidad de que las personas jurídicas ostenten la titularidad de derechos fundamentales, entre ellos el del derecho al honor y por otro los límites de la libertad de expresión del trabajador en el ámbito de las relaciones laborales, entre los que destaca la buena fe como criterio regulador de las mismas.
I.
ANTECEDENTES La cuestión debatida en la presente sentencia consiste en determinar si el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión ampara el contenido del escrito que remitió el recurrente al Director Gerente del Hospital en el que presta sus servicios con ocasión de haber solicitado un permiso horario para asistir a un curso de formación, que fue finalmente denegado. Según se declaró probado, el afectado, teniendo noticia de que iba a ser rechazada su solicitud, reclamó que se le contestara por escrito y de forma motivada sobre la no concesión del permiso al objeto de poder ejercer su posterior defensa jurisdiccional, y denunciando, al hilo del caso concreto, que era una práctica bastante habitual en las relaciones laborales en el Hospital la de carecer en todo momento «de hábito negociador y de diálogo, utilizando como instrumentos: el silencio, la amenaza, la mentira, y la represalia».
Tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario, el INSALUD impuso al demandante de amparo una sanción de dos meses 1 Escrito realizado por don Antonio Morales Plaza, Abogado del Estado Coordinador ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
643 43 de suspensión de empleo y sueldo, que fue ratificada en vía judicial aunque reduciendo su extensión temporal a 15 días. El juzgador estimó que el derecho de crítica y el Estado de Derecho permiten discrepar de las decisiones de los demás y, en concreto, de las de los superiores , y deducir frente a ellas los recursos que la ley pone al alcance de cada sujeto, pero nunca legitiman el insulto y la descalificación genérica, máxime dentro del marco de las relaciones de trabajo y subordinación existente entre empresarios y trabajadores, sobre todo en un ámbito como el específico del Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional denegó el amparo, confirmando la resolución judicial ordinaria.
II.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS La primera cuestión de indudable interés que suscita implícitamente la Sentencia comentada (F.J. 3.o y 5.o) es la posibilidad de que una persona jurídica, en este caso un Hospital del INSALUD, ostente el ... »
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