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Derecho Al Honor Y Libertad De Expresión
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«... que quienes presten servicios en aquéllas por cuenta y bajo la dependencia de los titulares deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central en el sistema jurídico constitucional16.
Ahora bien, lo anterior no significa que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 CE no esté sometido a límites derivados de la propia relación laboral, pues el contrato entre trabajador y empresario genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que condiciona, junto a otros, el ejercicio del derecho, de modo que manifestaciones del mismo que en otro contexto pudieran ser legítimas, no tienen por qué serlo necesariamente en el ámbito de dicha relación, dado que todo derecho ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe17 (y en el ámbito de las relaciones laborales los arts. 5 a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente este principio), aunque ello no supone, ciertamente, la existencia de un genérico deber de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial18. En este sentido, es necesario preservar el equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito de su libertad constitucional, pues dada la posición preeminente de los derechos fundamentales, la modulación derivada del contrato de trabajo sólo se producirá en la medida estrictamente imprescindible para el logro del legítimo interés empresarial19 .
En este punto hay que hacer un somero análisis de la Jurisprudencia Laboral que fija el contenido y alcance del principio de la buena fe en las relaciones entre trabajador y empresario, ya que la sentencia comentada (F.J. 4.o), hace expresa referencia al mismo. Así, hay que destacar los siguientes aspectos: 649 43 15 Entre otras, SSTC 105/1990, 85/1992 (RTC 199285), 336/1993 (RTC 1993336), 42/1995 (RTC 199542), 76/1995 (RTC 199576), 78/1995 (RTC 199578) y 176/1995 (RTC 1995176).
16 Por todas, STC 88/1995 (RTC 199588)).
17 Así las SSTC 120/1985 (RTC 1985120), 6/1988, 126/1990 y 4/1996.
18 En este sentido las SSTC 120/1983, 88/1985 (RTC 198588), 6/1988, 129/1989, 126/1990, 99/1994, 134/1994 (RTC 1994134), 6/1995, 4/1996, 106/1996 y 186/1996.
19 STC 99/1994, antes citada.
•La transgresión de la buena fe constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo –arts. 5 a) y 20.2 ET– y el abuso de confianza constituye una modalidad cualificada de aquélla, consistente en el uso desviado de las facultades conferidas, con lesión o riesgo para los intereses de la Empresa20.
•La buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, traduciéndose el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido... »
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