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Derecho Al Honor Y Libertad De Expresión
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«... del demandante de amparo por el artículo 20.1 a) CE. No se conformó el recurrente, en suma, con expresar su descontento por el discurrir de las relaciones de trabajo en el Hospital y con reclamar, al calor de esa denuncia, la motivación del acto denegatorio en función de su posterior defensa jurisdiccional. Las manifestaciones hechas, al contrario, ya en abstracto, ya en su contexto, entrañaron una extralimitación no amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
El INSALUD, en consecuencia, no sancionó la libertad de crítica; invocó un límite demostrativo del exceso en su ejercicio, lo que legitima la reacción disciplinaria que se produjo. El órgano judicial, por su parte, realizó una adecuada valoración del exceso cometido, tanto más cuanto que redujo el alcance de la sanción finalmente impuesta (quince días de suspensión de empleo y sueldo) sin que pueda considerarse desproporcionada en relación con los hechos que la motivan. Actuó el juzgador con base en un razonamiento soportado en el factum; constató la existencia de una ofensa no amparada por el derecho de libertad de expresión; y razonó que fue la aducida falta de respeto a superiores la que motivó la corrección disciplinaria y no una represalia frente al ejercicio de la libertad de expresión del recurrente.
651 43 V.
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
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